SAP Madrid 52/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2010:2561
Número de Recurso288/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00052/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 288/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 158/06

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: Don Avelino y Doña Belinda

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén

Letrado: Don Andrés Luis Berruga García

Parte recurrida: METALUR, S.A.

Procurador: Don Ignacio Aguilar Fernández

Letrado: Don Juan Ignacio Fernández Aguado

SENTENCIA Nº 52/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO En Madrid, a 5 de marzo de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados mencionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 288/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2008, dictada en el juicio ordinario núm. 158/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelantes Don Avelino y Doña Belinda, representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistidos del Letrado Don Andrés Luis Berruga García, siendo apelada la entidad mercantil METALUR, S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández y asistida del Letrado Don Juan Ignacio Fernández Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en fecha 3 de abril de 2006 por la representación de Don Avelino y Doña Belinda frente a la entidad mercantil METALUR, S.A. ejercitando acción de impugnación de acuerdos sociales, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda, se declarase la nulidad radical de los acuerdos por los que se aprueba el balance de la sociedad cerrado a 30 de noviembre de 2005, la aplicación del importe íntegro de la reserva legal y de las reservas voluntarias de la sociedad a la compensación de pérdidas, la reducción a cero del capital social para compensar pérdidas mediante la amortización de acciones y simultáneo aumento del capital social mediante compensación de créditos y demás aportaciones dinerarias, la modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, y la delegación de facultades en el Administrador para todo ello, por ser los mismos contrarios a la Ley, condenando a su vez a la demandada al pago de las costas procesales ocasionadas y, para el negado supuesto de que no se apreciara tal contrariedad con la ley, se declaren anulables por ser contrarios a los intereses de la sociedad en beneficio de algunos socios o terceros, condenando igualmente a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de junio de 2008, cuyo fallo es el siguiente: " Desestimando la demanda interpuesta por D. Avelino y DOÑA Belinda, representada por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillén y asistida del Letrado Don Andrés L. Berruga García, contra la mercantil METALUR S.A. representada por el Procurador Ignacio Aguilar Fernández y asistida del Letrado Don Juan Ignacio Fernández Aguado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Don Avelino y Doña Belinda se formuló recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 18 de febrero de 2010 se celebró vista pública para la valoración por las partes de la prueba admitida en esta instancia y posteriormente la deliberación, votación y fallo del recurso por el tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en las presentes actuaciones por la representación de los actores Doña Belinda y Don Avelino frente a la entidad METALUR, S.A. acción de impugnación de los acuerdos sociales aprobados en la Junta General Extraordinaria de la mercantil demandada celebrada en fecha 6 de febrero de 2006, solicitando la declaración de nulidad radical de los acuerdos por los que se aprueba el balance de la sociedad cerrado a 30 de noviembre de 2005, la aplicación del importe íntegro de la reserva legal y de las reservas voluntarias de la sociedad a la compensación de pérdidas, la reducción a cero del capital social para compensar pérdidas mediante la amortización de acciones y simultáneo aumento del capital social mediante compensación de créditos y demás aportaciones dinerarias, la modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, y la delegación de facultades en el Administrador para todo ello, por entender los mismos contrarios a la Ley, señalando en esencia que tales acuerdos tendrían por objeto eludir el fallo dictado por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 23 de marzo de 2005 que declaraba nula la anterior operación acordeón; que el informe de los auditores MORISON AC, S.L. en el que se soporta el aumento de capital por compensación de créditos no reuniría los requisitos legalmente establecidos para dotar de validez y eficacia al acuerdo, al no haber podido comprobar ni por tanto estar en condiciones de certificar la realidad de los supuestos créditos a favor de LOBALVA, S.L., su naturaleza, cuando se han producido y en virtud de que título o negocio jurídico, no cumpliéndose las previsiones del artículo 156 de la LSA y señalando que el propio balance auditado no reflejaría la imagen fiel de la situación patrimonial y contable de la sociedad; solicitando subsidiariamente, para el supuesto de que no se apreciara tal contrariedad con la ley, se declarasen anulables por ser contrarios a los intereses de la sociedad en beneficio de algunos socios o terceros.

Oponiéndose la demandada a las pretensiones deducidas, tras la tramitación del procedimiento se dictó Sentencia desestimando íntegramente la demanda y argumentando para ello que se partía de lo concretamente acordado por la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y que en la misma se declaraba la nulidad de la aprobación de cuentas correspondientes al ejercicio de 1997, dejando incólume la aprobación de las de 1998 por el principio contable de separación de ejercicios y lo dictaminado pericialmente, decretándose igualmente la nulidad de la reducción y simultánea ampliación de capital por no haberse cumplido con los requisitos legales del artículo 156 de la LSA, al tratarse de una ampliación por compensación de créditos, procediéndose a realizar las operaciones ahora impugnadas para neutralizar esa nulidad de la Junta de mayo de 1999 y, partiendo del referido balance intermedio de 2005, proceder al saneamiento de la sociedad mediante la reducción del capital social a cero y simultáneo aumento de capital mediante la emisión de nuevas acciones a suscribir a través de compensación de créditos y aportaciones dinerarias, sin que la parte actora haya podido acreditar la nulidad de los mismos y en consecuencia el del punto tercero del orden del día, rechazando por otra parte la subsidiaria acción de anulabilidad por ejercitarse fuera del plazo legal.

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda se alza el presente recurso de apelación por la representación de los actores que invoca como motivos de impugnación:

  1. - Vulneración del artículo 24 de la Constitución, al haberse generado indefensión por no haberse practicado en primera instancia la prueba pericial propuesta y admitida. Al respecto reiteró la petición de su práctica en esta instancia.

  2. - Infracción de normas reguladoras de la Sentencia por falta de motivación suficiente, al amparo de los artículos 208.2 y 209 de la LEC, al omitirse los hechos que considera trascendentes para la decisión adoptada limitándose a expresar que no se ha probado la nulidad de los acuerdos sociales.

  3. - Error en la apreciación de la prueba, reiterando los elementos probatorios que ya hizo valer en el curso del procedimiento y señalando que se daría la infracción del artículo 156 de la LSA ; que se pretenderían perpetuar los efectos de una operación acordeón ya declarada fraudulenta y nula; que no estaría acreditada la realidad de los créditos a compensar por LOBALVA y, finalmente, que el balance aprobado no reflejaría la imagen fiel de la situación patrimonial y contable de la sociedad.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso de apelación en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación en los términos precedentemente señalados y por lo que respecta al primero de sus motivos debe indicarse que no se detecta el menor atisbo de indefensión puesto que la falta de práctica de la prueba pericial propuesta y admitida en su día únicamente puede achacarse a la parte que propuso la misma, como ya se indicaba en las resoluciones dictadas por la Sala en fecha 4 de enero y 16 de febrero del...

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