SAP Madrid 38/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2010:2452
Número de Recurso322/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución38/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 322/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALCOBENDAS

J. FALTAS Nº 199/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 38/10

En Madrid 1 de Marzo de 2010.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcobendas, con fecha 17 de Febrero de 2010, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 199/08, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "No se ha desarrollado actividad probatoria alguna.".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Sacramento la falta de incumplimiento de obligaciones familiares que se le imputaba, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 322/09; señalándose para resolución el día 1 de Marzo de 2010 .

HECHOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia y solicita que sea declarada nula para dictar nueva sentencia en la que se subsanen los defectos en que incurre la presente sentencia apelada, contemplados en el art.851-1 y 2 de la LECr, esto es, la ausencia de una declaración terminante y expresa de hechos probados, así como la ausencia de motivación y la inidoneidad de la misma para producir el efecto de cosa juzgada. El recurso debe ser estimado.

En efecto, la sentencia apelada, por toda declaración de hechos probados, contiene la siguiente frase: No se ha desarrollado actividad probatoria alguna.

El art.142-2 de la LECr ordena que se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados. Por su parte, el art.248-3 de la LOPJ dispone que las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten .

La ausencia del requisito imprescindible relativo a la declaración terminante de hechos probados es causa de nulidad, pues entraña una vulneración del derecho a la tutela...

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