SAP La Rioja 82/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:86
Número de Recurso45/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00082/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100047

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2009 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000051 /2008 S E N T E N C I A Nº 82 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

    Magistrados:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    En la ciudad de Logroño a ocho de marzo de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000051 /2008, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 045/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Macarena representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO, y asistida por el letrado D. NATALIA MOZÚN DOMÍNGUEZ, y como apelado D. Ovidio

    , D. Torcuato, Dª Valle, Dª Casilda, Dª Gema y D. Ambrosio representados por la procuradora Dª LAURA REINARES LLANOS, y asistidos por la letrado Dª MARISA REINARES LORENTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21-10-2008, se dictó sentencia (f.-115-118) en cuyo fallo se recogía "DISPONGO que formarán parte del ACTIVO hereditario de la herencia de Dª Aurelia y de D. Lucio los siguientes bienes:

-los inmuebles, objetos y enseres obrantes en los folios 58 y 59 de las actuaciones en su totalidad. -las cantidades definidas por la Compañía de Seguros Santa Lucía por importe de 519,72.-euros como diferencia a favor de la familia de los causantes y que en el caso de que hayan sido cobradas por cualquiera de los hijos de los causantes deberán ser devueltas al caudal hereditario.

-la cantidad de 146,77.-euros los cuales aparecen como saldo en la entidad IBERCAJA a favor de D. Lucio .

Y DISPONGO que formarán parte del PASIVO hereditario.

-el saldo de 11,63.-euros existentes en la cuenta de IBERCAJA cuyas titulares eran Dª Aurelia y su hija Dª Macarena .

-la factura expedida por Mármoles Calahorra S.L, a nombre de D. Torcuato por importe de 2389.-euros.

Respecto de las costas procesales no ha lugar hacer especial pronunciamiento sobre las mismas"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Macarena, así como por parte de la de D. Ovidio y D. Torcuato, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Dª Macarena (f.- 142-145) se alegaba: infracción de normas procesales por valorar factura aportada por la contraria en el acto de la vista no aportada en la formación del inventario y que la misma en su caso únicamente justificaría la existencia de un abono sin mayor identificación.

En el recurso de apelación de D. Ovidio y D. Torcuato (f.-47-151) se alegaba su disconformidad con los bienes relatados como bienes que deben constar en el activo del inventario en los folios 58 y 59 de la causa, entendiendo que deberían figurar como únicos bienes en la herencia del padre, D. Lucio, el metálico de la cuenta de Ibercaja por 146,67.-euros y la cantidad de la Compañía de Seguros Santa Lucía por importe de 519,72.-euros y en cuanto al de la madre Dª Macarena sería el saldo deudor de 11,63.-euros y en ambas como pasivo el importe de la factura de Mármoles Calahorra abonada por Torcuato por importe de 2389.-euros

En la oposición presentada frente al recurso de apelación de Dª Macarena (f.- 161-164) y en el de Ovidio y D. Torcuato (f.- 154-159) se reiteraban sus respectivos argumentos frente a las posiciones de la contraria.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4-3-2010.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha indicado se alegaba su disconformidad con los bienes relatados como bienes que deben constar en el activo del inventario en los folios 58 y 59 de la causa, entendiendo que deberían figurar como únicos bienes en la herencia del padre, D. Lucio, el metálico de la cuenta de Ibercaja por 146,67.-euros y la cantidad de la Compañía de Seguros Santa Lucía por importe de 519,72.-euros y en cuanto al de la madre Dª Aurelia sería el saldo deudor de 11,63.-euros y en ambas como pasivo el importe de la factura de Mármoles Calahorra abonada por Torcuato por importe de 2389.-euros.

  1. Lucio falleció el 6-2-2006 (f.-3) y su esposa Dª Aurelia el 15-2-2006 (f.-4), habiendo otorgado ambos testamento (f.-7 y 8) el día 4- 9-2002 ante el Notario D. Diego Pablo Cabañero Navarro.

    En el testamento de Lucio (f.-10v) se recoge en cuanto a su última voluntad la cláusula "PRIMERA .Lega a su hijos Valle, Casilda, Gema, Ambrosio, Ovidio y Torcuato, lo que por legítima estricta o corta pudiera corresponderles. SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior lega a su nombrada esposa el usufructo vitalicio del resto de los bienes que o queden incluidos en la disposición anterior, con dispensa de inventario.... TERCERA .- Instituye heredera a su hija, Macarena, sustituida vulgarmente por sus descendientes (quiere expresamente el testador, que la parte correspondiente a la herencia ahora instituida lo sea, con adjudicación de la parte que al testador corresponda, en el ajuar doméstico, enseres, muebles y en general todo lo que se halle dentro del domicilio del testador)..."

    Y en el testamento de Aurelia se recogía (f.-12v) en cuanto a su última voluntad la cláusula "PRIMERA .- Lega a su hijos Valle, Casilda, Gema, Ambrosio, Ovidio y Torcuato, lo que por legítima estricta o corta pudiera corresponderles. SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior lega a su nombrado esposo el usufructo vitalicio del resto de los bienes que o queden incluidos en la disposición anterior, con dispensa de inventario.... TERCERA .- Instituye heredera a su hija, Macarena, sustituida vulgarmente por sus descendientes (quiere expresamente el testador, que la parte correspondiente a la herencia ahora instituida lo sea, con adjudicación de la parte que al testador corresponda, en el ajuar doméstico, enseres, muebles y en general todo lo que se halle dentro del domicilio del testador)...".

  2. Lucio y Dª Aurelia ingresaron en la Residencia "La Concepción" de la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados el día 30-9-2005 (f.-77) donde permanecieron hasta su fallecimiento, habiendo realizado Torcuato los tramites exigidos para su ingreso, apareciendo como "familiar responsable" indicándose que "...era el único hijo que los visitaba, y que atendía las necesidades que no quedaran cubiertas por la Residencia" (f.-78).

    Precisamente para costear las plazas de asistidos que ocupaban se ingresaban las 14 pagas de las pensiones de ambos (f.-78) en la cuenta de Ibercaja nº NUM000 (f.-111) que es la correspondiente a la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados (f.-114).

    En el momento del fallecimiento de Aurelia existía una cuenta corriente en Ibercaja en la Sucursal Urbana nº 1 de Calahorra, en la que también figuraba como cotitular Macarena, con nº NUM001 en la que a la fecha de fallecimiento de Dª Aurelia el figuraba un saldo deudor de 11,63.-euros (f.- 76 y 75).

    Otra cuenta corriente que figura en el procedimiento es la abierta también en Ibercaja Sucursal Urbana nº 1 de Calahorra con nº NUM002 a nombre de D. Ambrosio que en el momento desfallecimiento contaba un saldo en su favor de 146,67.-euros (f.-79).

    Ambos tenían concertada una póliza de Seguro Combinado de Decesos y Accidentes con la Compañía de Seguros Santalucía con número de póliza NUM003, que atendió una serie de prestaciones por el fallecimiento de cada uno de ellos resultando un saldo a favor de la familia de 259,86.-euros por cada uno de ellos (f.-70 y 74).

    En el folio 58 y 59, fechado al 28-1-2008 se recoge la Propuesta de Inventario, presentada por Aurelia, con "Relación de bienes pertenecientes a D. Lucio y Dª Aurelia " y en el cual se recoge lo siguiente en cuanto al ACTIVO

    "

  3. En el que fue el domicilio habitual en C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 de Calahorra (La Rioja).

    1. - Dormitorio matrimonio: -Cama de 1,35 m. -Somier y colchón.

      -Mesilla.

      -Comodín.

      -Armario de cristal. -Cortinas de Riel. -Lámparas de techo y de mesilla. -Dos alfombras.

      -Butacón.

    2. - Comedor: -Mueble grande. -Televisión en color grande. -Cortina de riel. -Sofás de tres y dos plazas. -Alfombra grande. -Mesa de comedor de cristal. -Lámpara de techo.

    3. - Habitación primera, chicas: -Dos camas de 1,10 m. -Dos somieres. -Dos colchones. -Una mesilla. -Lámpara de mesilla. -Alfombra.

      -Cortina de riel. -Lámpara de techo. -Dos butacones.

    4. - Habitación segunda chicos: -Dos camas de 1,10 m. -Mesilla. -Lámpara de mesilla. -Dos somieres. -Dos colchones. -Alfombra. -Cortina de riel. -Armario grande. -Butaca. -Lámpara de techo.

    5. - Cocina: -Mesa de madera y cuatro sillas. -Frigorífico.

      -Lavadora. -Cocina de tres hornillos. -Horno.

      Mobiliario de cocina. -Dos fregaderos de aluminio. -Calentador.

    6. - Baño: -Cortinas de ducha. -Alfombrilla. -Cortina de ventana. -Armario de tres espejos.

    7. - Despensa:

      -Plancha.

      -Ventilador.

      -Aspirador. -Placas eléctricas de tres y dos. -Radio casette.

      -Exprimido...

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