SAP La Rioja 149/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:416
Número de Recurso101/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00149/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100105

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001049 /2007

S E N T E N C I A Nº 149 DE 2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En la ciudad de Logroño, a dieciséis de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001049/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 101/2009, en los que aparece como parte apelante D. Desiderio, representado por la procuradora Dª MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE, y como apelados D. Daniela, representada por el procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y asistida por el letrado D. FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO, y CARCARI 4 S.L. -INCOMPARECIDO-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Salazar Otero en nombre y representación de doña Daniela, contra Carcari 4 S.L. y don Desiderio, y en su virtud condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de 51071,81 euros, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas a dichos demandados."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demanda don Desiderio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño, se dictó sentencia en 9 diciembre 2008, en Juicio Ordinario n. 1049/2007, en cuya parte dispositiva se disponía: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Salazar Otero en nombre y representación de doña Daniela, contra Carcari 4 S.L. y don Desiderio, y en su virtud condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de 51071,81 euros, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas a dichos demandados."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Pilar Zueco Cidraque, solicitando su revocación con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 124 a 226, interesando, en concreto, que se revocase parcialmente la sentencia de instancia, con desestimación de la demanda en todo lo que respecta hacia don Desiderio, con imposición de costas a la actora respecto de las costas causadas a dicho recurrente en primera instancia y demás que procediese en derecho.

Se alegan primer lugar, primer motivo de oposición, que existía un error de hecho al apreciar la prueba, cuando se decía en el final del sexto Fundamento de Derecho de la sentencia impugnada que el recurrente don Desiderio había cobrado el precio de la compraventa, lo que no era cierto como se desprendía de los justificantes aportados con la demanda.

Debe rechazarse esta alegación, por cuanto que visto el documento privado de compraventa de 8 agosto 2008, folio 18 y siguientes, en él consta que don Desiderio intervenía en dicho documento privado en representación de la entidad CARCARI-4 SL y en relación con la finca que se describía la misma, sita en CALLE000 número NUM000, señalada en el proyecto como piso cuarto izquierda, de la localidad de Logroño, con una...

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