SAP Jaén 51/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:176
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 51

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

    Magistrados

  2. RAFAEL MORALES ORTEGA

    Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén, a Ocho de Marzo de dos mil diez.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de División de Herencia seguidos en primera instancia con el núm. 291/09, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 67/2010, a instancia de Dª. Zaira representada en la instancia por la Procuradora Dª. Isabel Soto Gonzalo y defendida por el Letrado Sr. Garvín Ceacero, contra D. Fructuoso Y Dª. Inmaculada, representados en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares y en la alzada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendidos por el Letrado SR. Lorenzo Rodríguez.

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Villacarrillo con fecha 6 de Noviembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO que en la formación de lotes por el contador partidor se deberá respetar el acuerdo de reparto de bienes entre los coherederos de 2 de octubre de 2005, careciendo de validez el documento privado de cesión de 10 de enero de 1985.

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO FIJAR COMO INVENTARIO de Dª. Adolfina y D. Segundo, el siguiente:

A)ACTIVO

I.1) PERTENECIENTE A Dª. Adolfina .

B)BIENES PRIVATIVOS

A.1) DE CARÁCTER RÚSTICO 1.- FINCA RÚSTICA: 100% de la finca rústica al sitio Castrobayona o Pareja de Vega Castrobayona, municipio de Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, nº NUM003 .

  1. - FINCA RÚSTICA: 100% de la finca rústica, tierra de riego de cereal al Paraje de La Loma, hoy plantado de olivar. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, nº NUM007 .

  2. - FINCA RÚSTICA: 100% de la finca rústica al paraje de La loma, municipio de Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM008, nº NUM009 .

  3. - FINCA RÚSTICA: 100% de la finca rústica al paraje de La Loma, municipio de Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM010, nº NUM011 .

  4. - FINCA RÚSTICA: 100% de cinco sexta partes indivisas de tierra de cereal al sitio de La Loma, con algunos frutales, hoy plantados de olivos. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, nº NUM015, inscripción 1ª.

  5. - FINCA RÚSTICA: 66'6% de dos terceras partes indivisas en pleno dominio de la finca Alberca al sitio La Loma. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM016, nº NUM017 .

  6. - FINCA RÚSTICA: 100% de tierra de riego de cereal al paraje Fuente de la Cuesta, Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM018, nº NUM019 .

  7. - FINCA RÚSTICA: 100% de mitad indivisa de una finca de olivar al sitio Cabeza de Espartosa, Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo --, libro NUM020, folio NUM021, nº NUM022 .

  8. - FINCA RÚSTICA: 100% de la mitad indivisa de Alberca para riego al sitio y nombre DIRECCION000, conocida con el nombre de DIRECCION001 . Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM023, folio NUM006, nº NUM024 .

    A.2) DE CARÁCTER URBANO

  9. - FINCA URBANA: 100% de solar para edificar en el municipio de Siles, calle DIRECCION002 número NUM025, de unos 85 m2.

  10. - FINCA URBANA: 100% de casa sita en la calle DIRECCION003, NUM026, hoy calle DIRECCION004, NUM027, de Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM028, nº NUM029 .

    A.3) OTROS

  11. - Panteón Familiar.

    1. BIENES GANANCIALES

  12. - FINCA URBANA: 50% del pleno dominio de la finca sita en la calla DIRECCION005, NUM030, hoy calle DIRECCION006, NUM031, de Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM032, libro NUM033, folio NUM034, nº NUM035 .

  13. - FINCA URBANA: 50% del pleno dominio de solar para edificar en la DIRECCION002, NUM025, del municipio de Siles, de aproximadamente 105 m2.

    I.2) PERTENECIENTE A D. Segundo

    BIENES PRIVATIVOS

  14. - FINCA RÚSTICA: 100% del pleno dominio de la finca rústica sita en el paraje Cañada del Villar, denominación DIRECCION007, Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM036, libro NUM037, folio NUM038, nº NUM039 . 2.- FINCA RÚSTICA: 100% del pleno dominio de la finca rústica sita al paraje Cañada del Villar, denominación DIRECCION007, Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM036, libro NUM037, folio NUM040, nº NUM041 .

    BIENES GANANCIALES

  15. - 50% del pleno dominio de la finca sita en la calla DIRECCION005, NUM030, hoy DIRECCION006, NUM031, de Siles. Registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM032, libro NUM033, folio NUM034, nº NUM035 .

  16. - 50% del pleno dominio de solar para edificar en la DIRECCION002, NUM025, del municipio de Siles, de aproximadamente 105 m2.

  17. - CUENTAS CORRIENTES: saldo existente en las cuentas abiertas en la Caja Rural de Jaén, nº NUM042 y nº NUM043, a fecha de 7 de noviembre de 2005, y que asciende a la cantidad de 11.725,21 euros.

    PASIVO

    - Gastos del funeral de los causantes, cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos de las fincas incluidas en el inventario cuyo pago conste acreditado documentalmente, exacciones del Ayuntamiento de Siles para pago de un vado de cochera posteriores a aquélla fecha y gastos de limpieza del tejado de la casa de la DIRECCION006 .

    - Honorarios abonados al Letrado Sr. Claudio en el Juicio Ordinario nº 196/05 seguido en este Juzgado.

    Se declaran las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Inmaculada y Fructuoso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Zaira ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Marzo de 2010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, resolviendo la oposición formulada, fija el inventario de bienes que deben integrar el caudal relicto de Dña. Adolfina y D. Segundo, interponen recurso de apelación los demandados D. Fructuoso y Dña. Inmaculada, en base a cuatro motivos: que no debe considerarse válido el acuerdo de reparto de bienes entre los coherederos realizado el 2 de octubre de 2005, que debe incluirse en el activo de Dña. Adolfina el importe de sus cuentas corrientes, asimismo deben incluirse dentro del activo de ambos causantes (Dña. Adolfina y D. Segundo ) los frutos y subvenciones oficiales percibidos por la demandante de los bienes de los causantes desde su fallecimiento, y en el inventario de ambos causantes los muebles, joyas y ajuar doméstico de los mismos.

Al recurso se opuso la demandante, alegando que aquel acuerdo se redactó por D. Fructuoso (uno de los opositores) y se firmó por ambos demandados y D. Segundo, que no procede la inclusión de las cuentas corrientes de Dña. Adolfina en su activo pues al fallecer pasaron al esposo, usufructuario vitalicio, por lo que sólo puede computarse el dinero que quedó en las cuentas a la muerte de D. Segundo el 7 de noviembre de 2005, rechazando finalmente la pretensión de incluir los frutos y subvenciones de las fincas y mobiliario, ajuar y joyas, al no haber sido planteada tal inclusión en la comparecencia de inventario sino con posterioridad en la vista, lo que motivó la decisión del Juez de rechazarlas por ser extemporánea y causar indefensión.

El recurso ha de ser desestimado por los propios y acertados razonamientos del Juez de instancia, que esta Sala comparte, y que se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, lo que no...

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