SAP Ciudad Real 99/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2010:356
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00099/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 26/2010-J.A.

Autos: Juicio ordinario 272/2008.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcázar de San Juan.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

S E N T E N C I A n:99/10

En CIUDAD REAL, a quince de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 26/2010, en los que aparece como parte apelante CATALANA OCCIDENTE S.A., D. Juan Antonio representados por los Procuradores D. VICENTE UTRERO CABANILLAS y Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistidos por los Letrados D. SALVADOR ENCINA MENA y D. ANSELMO GIMENEZ MARTIN, y como apelado D. Arturo y D. Basilio siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 1 de julio de 2009, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Antonio representado por la Procuradora Sra. Valle Callejas contra D. Basilio, D. Arturo en situación de rebeldía procesal y Seguros Catalana occidente S.A. de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de mil quinientos veintiséis euros (1.526 euros) así como los intereses legales devengados por dicha suma calculados en la forma, tiempo y cuantía previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en lo que atiene a la aseguradora demandada (fundamento de derecho cuarto) y en la forma, tiempo y cuantías previstos en el Código civil en lo que respecta a los otros condenados.

Cada parte hará frente a sus propias costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por CATALANA OCCIDENTE S.A. y D. Juan Antonio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 15 de abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendiendo al contenido de los respectivos escritos de interposición de los dos recursos de apelación deducidos contra la sentencia podemos considerar que tres son las cuestiones a dilucidar en esta alzada. Una, de índole formal, y dos de carácter sustantivo o material. La primera alcanza al motivo preliminar de oposición que esgrime la entidad aseguradora frente al recurso del actor, esto es la existencia de un defecto en su preparación no subsanable. Los otros dos aluden a la determinación del importe indemnizatorio que corresponde al demandante y la concreción de los intereses que debe abonar la susodicha compañía aseguradora.

SEGUNDO

Por razones de lógica procesal procede examinar la pretensión de inadmisión del recurso planteado por el demandante al no cumplir el escrito de interposición los requisitos exigidos por el artículo 457.2 de la L. E. C .. Se le objeta que no especifica ni precisa los pronunciamientos concretos que impugna.

Todo el planteamiento que realiza la referida mercantil quiebra en tanto en cuanto examinado el contenido del susodicho escrito (folio 172 y 173 de las actuaciones) nos encontramos ante uno de los escasos supuestos en que el recurrente ha dado estricto cumplimiento al referido párrafo 2 del artículo 457 de la L. E. Civil al indicar, en su apartado cuarto, textualmente que "el recurso se formula contra todos los pronunciamientos de la resolución recurrida, excepción hecha del pronunciamiento sobre intereses del artículo 20 de la L.C.S "; de tal suerte que a esta Sala le resulta extraño ni siquiera imaginarse que insuficiencias cree la parte que presenta el escrito o que es lo debe contener el mismo y de lo que carece para dar satisfacción al invocado artículo. Se impugna el importe fijado como indemnización de los daños causados y el pronunciamiento sobre costas; únicos extremos en los que no se le han satisfecho las pretensiones del actor y, por tanto, sobre los que tiene legitimación derivada del gravamen para impugnarlos. No existe vulneración del citado precepto y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR