SAP A Coruña 96/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:426
Número de Recurso69/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2010

FERROL 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000069 /2010

FECHA REPARTO: 5.2.10

SENTENCIA

Nº 96/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a tres de Marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 683/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA ARTABRO SAMDEU, S. L., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. FERNANDEZ DÍAZ y defendida por el Letrado SR. MARTÍNEZ VAZQUEZ, y de otra como DEMANDADA-APELANTE AXA AURORA IBERICA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. VILLALBA LÓPEZ y defendida por el Letrado SR. LOPEZ ALVAREZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 23.3.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, en nombre y representación de la mercantil ARTABRO SAMDEU S. L., frente a la entidad AXA AURORA IBERICA S.A., imponiendo a la demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de

7.018,90 euros, que devengará el interés previsto en el art. 20 de la Ley de contrato de Seguro desde la fecha del accidente, el día 2 de julio de 2007, hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la entidad actora ARTABRO SAMDEU S.L. contra la compañía de seguros AXA AURORA IBÉRICA S.A. La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que, el 2 de julio de 2007, el vehículo Mercedes Benz, matrícula 6072 BMT, titularidad de la actora, conducido por uno de sus empleados, cuando circulaba correctamente dentro de las instalaciones del puerto exterior de A Coruña, impactó una piedra del pavimento no asfaltado con el cárter de aceite del referido vehículo, ocasionando su rotura. Inmediatamente se avisó a la grúa que lo trasladó al concesionario de la Mercedes-Benz en Narón. A consecuencia de tal accidente el importe de la reparación de la avería sufrida se elevó a la suma de 7619,91 euros. Los litigantes se encontraban vinculados por un contrato de seguro a todo riesgo. Comoquiera que la compañía demandada no se hacía cargo del siniestro se formuló la presente reclamación por vía judicial, postulando la condena de la compañía interpelada por la suma de 7018,90 euros, al haberse pactado una franquicia por daños propios de 601,01 euros.

La demandada se opuso a la pretensión actora, en tanto en cuanto se alegó que, en momento alguno, le comunicó que la conducción se iba a llevar a efecto por recintos cerrados al tráfico, donde se están ejecutando obras y carentes de asfaltado, como es el puerto Exterior de A Coruña, por lo que se ha producido una agravación del riesgo conforme al art. 11 de la LCS . También por la demandada se sostiene se ha producido un incumplimiento de la obligación contemplada en el art. 17 de la LCS, de emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, sosteniendo que tras colisionar con una piedra el vehículo quedó atascado en el terreno, produciéndose la rotura del...

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