SAP Barcelona 220/2010, 7 de Marzo de 2010

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2010:3828
Número de Recurso340/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2010
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 340/2009-B

JUICIO VERBAL Nº 654/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 220

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 654/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de BARNOLA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. JUDITH CARRERAS MONFORT, contra IGNORADOS OCUPANTES DE C/ PASAJE000, Nº NUM000 DE BARCELONA y D. Víctor, no comparecidos, y contra Dª. Aurora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Dª. Aurora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de Barnola, S.L., contra D. Víctor, Dña. Aurora y contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle PASAJE000, nº NUM000 de Barcelona, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a proceder al desalojo de la citada finca, dejándola libre y expedita dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, con imposición de las costas procesales causadas a tales demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Dª. Aurora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes se consignan los siguientes: Se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en Barcelona, PASAJE000, NUM000 . Los demandados, D. Víctor, Dª. Aurora e ignorados ocupantes del referido inmueble; que fueron debidamente notificados dándoseles traslado de la demanda y documentos que se adjuntan, citándoseles a juicio para el día 02/10/2008, siendo que éstos no comparecieron pese a estar citados en legal forma declarándoseles en situación de rebeldía procesal; siguiéndose la vista y tras la práctica de la prueba admitida quedaron los autos vistos para resolución.

La sentencia de instancia estima la demanda. Frente a dicha resolución se alza la demandada Dª. Aurora invocando, en síntesis, error en la valoración de la prueba conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 265.1.1 y 3 y 265.2 del citado texto legal así como falta de legitimación activa "ad causam". Por todo ello dicha parte solicita la estimación del recurso, la revocación de la sentencia, la desestimación de la demanda y la imposición de las costas a la parte actora.

La parte actora-apelada se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia impugnada. Se dispone del mismo material probatorio que en la instancia.

SEGUNDO

Es de señalar que la cualidad de la parte que determina, según la posición que ostente con respecto al objeto del proceso, la estimación a su favor (legitimación activa) o frente a ella (legitimación pasiva) de la pretensión. La legitimación es un presupuesto del objeto del proceso civil. Se ostenta con relación a un proceso determinado. Su ausencia determina la absolución de la demanda. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la condición de parte procesal legítima, serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica objeto litigioso; se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular. La legitimación, pues, no es un presupuesto del proceso ni por ende una cuestión previa de forma, sino que lo es de la estimación de la demanda y, por ello, atañe al fondo del asunto, condicionando el contenido material de la sentencia. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 13 febrero 2004, recogiendo la de 28 febrero 2002, "la legitimación ad causam consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del crédito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La sentencia de 31 marzo 1997, a la que sigue la de 28 diciembre 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto político pretendido (...). La jurisprudencia se inclina al tratamiento de la falta de legitimación ad causam como excepción de fondo y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR