SAP Ávila 96/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:156
Número de Recurso85/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00096/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 96/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a trece de Abril de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 201/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION 85/2010, entre partes, de una como recurrentes D. Luis Carlos, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ BLANCO BURGOHONDO, S.L., representados por la Procuradora Dª MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO, dirigidos por el Letrado

D. JOSE MIGUEL GOMEZ BLAZQUEZ, y de otra como recurrido D. Bernardino, representado por el Procurador D CARLOS SACRISTAN CARRERO y dirigido por el Letrado D. EDUARDO SANTIAGO MARTINEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Bernardino, representado por el procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendido por el Letrado D. Eduardo Santiago Martínez, contra D. Luis Carlos y la mercantil Construcciones y promociones Inmobiliarias González Blanco Burgohondo S.L., representado por la procuradora Dª Candelas González Bermejo y defendido por el Letrado D. José Miguel Gómez Blázquez: A) Condeno a la parte demandada, D. Luis Carlos y la mercantil Construcciones y promociones Inmobiliarias González Blanco Burgohondo S.L., a pagar solidariamente a la parte actora, D. Bernardino, la suma de ciento treinta y siete mil quinientos setenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (137.572,43 euros), así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.- B) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de D. Luis Carlos, y de la entidad mercantil Construcciones y Promociones Inmobiliarias González Blanco Burgohondo (Ávila) quien pide su revocación, y, por ello, la desestimación íntegra de la demanda que promovió D. Bernardino .

Los hechos que traen causa de la reclamación de éste se pueden resumir de la siguiente manera, existiendo acuerdo parcial entre las partes respecto a los siguientes datos:

  1. ) El demandante D. Bernardino pactó con la mercantil Construcciones y Promociones Inmobiliarias González Blanco de Burgohondo S.L, de la que era representante legal D. Luis Carlos, el que el actor haría la mano de obra de albañilería de las siguientes viviendas, y en sucesivos contratos:

-En fecha 9 de Noviembre de 2003 D. Bernardino haría la mano de obra de albañilería de 4 viviendas unifamiliares adosadas sitas en el Camino Puente Nueva s/n de la localidad de Burgohondo. El total del importe por la obra efectuada fue de 168.000 # de principal, más 11.816 # de IVA. En total 180.616 #.

-En fecha 28 de enero de 2005 D. Luis Carlos encargó, en el concepto que actuaba, las obras de albañilería de 6 viviendas unifamiliares adosadas en el mismo sitio, y localidad, por importe de 256.800 # de principal, más 17.976 # de IVA. En total 274.776 #.

-En fecha 28 de Junio de 2006 D. Luis Carlos encargó, en el mismo concepto que actuaba, la realización de obras de albañilería, que se efectuaron, por importe de 146.000 # de principal, más 10.220 # de IVA. En total 156.220 #.

Sumando las tres cantidades, el importe de las obras efectuadas alcanzó la cifra de 611.612 #.

  1. Además, según el demandante, amparado en un informe realizado por el Arquitecto técnico D. Doroteo, se realizaron obras que no estaban contratadas, realizadas al margen de lo pactado, por importe de 44.515,57 # de principal, y sumando el IVA, la cantidad total que el actor reclamó en la instancia, ascendía a 47.631,66 # por este concepto, la cual sumada a la cantidad de 611.612, a la que ya se ha hecho referencia, importaba el valor de la obra realizada 659.243,66 #.

  2. D. Bernardino admitió haber cobrado la cantidad de 476.400 #, por lo que reclamó en su demandad inicial la cantidad de 182.843,66 #.

  3. La Sentencia de instancia consideró probado que el valor de las obras de albañilería sumaba la cantidad de 611.612 #, pero consideró que el valor de las obras que no estaban contratadas ("demasías"), solo alcanzaba la suma de 23.760,43 #, según informe pericial confeccionado por el Arquitecto D. Lucas, (folios 185 y ss), que el valor de la totalidad de las obras realizadas alcanzaba la cifra de 635.372,43 #. Consideró probado que los demandados habían abonado no solo la cantidad de 476.400 # a la que se hizo referencia en el apartado anterior, sino que, además, consideró abonada otra factura por importe de 21.400 #, por lo que estimó parcialmente la demanda en la cantidad de 137.572,43 #.

Contra esta estimación parcial de la demanda se alza la defensa de D. Luis Carlos y de la Mercantil Construcciones y Promociones Inmobiliarias González Blanco Burgohondo S.L, en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Estando acreditado que D. Luis Carlos concertó un contrato de arrendamiento de obra, sin suministro de materiales (arts. 1544 y 1590, ambos del C. Civil ), con D. Bernardino, el problema a dilucidar, en primer lugar, se centra en las dos excepciones que invocó la parte recurrente al contestar su demanda: a) La primera, la falta de legitimación pasiva de D. Luis Carlos ; b) y la segunda, la excepción de pago, ya que la parte apelante consideró que abonó toda la deuda, y, por ello pide la desestimación total de la demanda, y la revocación de la Sentencia recurrida.

Pasando a analizar el primer motivo de recurso, en el que la parte recurrente invoca la excepción de falta de legitimación pasiva de d. Luis Carlos, conviene dejar aclarado que el art. 10.1 de la LEC establece que serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, viniendo, por tanto, fundada por una norma de derecho material que otorga a quien interpone la pretensión, o se opone a ella, la titularidad del derecho subjetivo u obligación jurídica material, del bien jurídico o del interés legítimo que se discute en el proceso, que le faculta para obtener la tutela jurisdiccional de dicho derecho o interés legítimo ( vid Ss. T.S de 28 de Diciembre de 2002 y 31 de Marzo de 1997 ).

A la legitimación activa se refiere el art. 10.1 de la LEC, cuando afirma que serán considerados como partes legítimas los titulares de la relación jurídica u objeto litigioso y, a la pasiva, el art. 5.2 de dicha Ley cuando dispone que las pretensiones se formularán frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

Por ello, legitimado pasivamente lo está quien deba cumplir con una obligación o suportar las consecuencias jurídicas de la pretensión, por lo que le incumbe la carga procesal de comparecer en el proceso como parte demandada.

Corresponde pues, al actor efectuar en su escrito de demanda, a la que incorporará la oportuna justificación documental (art. 265.1.1 de la LEC ), la afirmación acerca de su relación jurídica material, y la del demandado, con el objeto litigioso; y a éste último le incumbe la carga procesal de reconocerla o negarla a través de la falta de legitimación pasiva (art. 405.2 de la LEC ) en cuyo caso se convierte en tema de prueba y de decisión la comprobación de la exactitud o no de esta afirmación (vid S.T.S de 11 de Abril de 2000 ).

Pormenorizando si, en el presente caso, D. Luis Carlos tiene legitimación pasiva en este procedimiento, la Sala, de una atenta observación de los contratos alegados como documental en la demanda y admitidos como ciertos y auténticos por la parte demandada, considera de modo unánime que

D. Luis Carlos tiene la legitimación pasiva, ya no solo porque se trata de una legitimación ordinaria, originaria, directa o propia, en virtud de ser titular obligado en...

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