SAP Alicante 127/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2010:721
Número de Recurso87/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 127/10

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a nueve de marzo de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1607/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. DIRECCION000, nº NUM000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr/a. Tornel Rivero, y como apelada la parte demandada Doña Consuelo, representada por el Procurador Sr/a. Picó Meléndez y dirigida por el Letrado Sr/a. Giménez Alhama.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23/7/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000, núm. NUM000, de Elche, representada por el Procurador Sr. Juan Vicedo, contra Doña Consuelo, debo acordar y acuerdo:

Primero

Declarar la necesidad de acometer las obras de reforma en la estructura del edificio de la comunidad, debiendo la demandada estar y pasar por la anterior declaración.

Segundo

Condenar a la demandada a que permita y consienta el acceso en el local que la misma explota a fin de acometer las necesarias obras de rehabilitación de la estructura del edificio.

Tercero

Absolver a la demandada del resto de los pedimentos dirigidos en su contra.

Cuarto

Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 87/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/3/10. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Elche estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 número NUM000 de Elche, contra Dña. Consuelo, acordando declarar la necesidad de acometer las obras de reforma en la estructura del edificio de la comunidad, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración, y condenando a la demandada a que permita y consienta el acceso en el local que explota a fin de acometer las obras necesarias de rehabilitación de la estructura del edificio, absolviendo a la demanda del resto de los pedimentos dirigidos en su contra, debiendo cada parte abonar las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Disconforme parcialmente con dicha resolución, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 número NUM000 de Elche interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de Dña. Consuelo que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso se muestra disconformidad con la resolución de instancia por no haber sido condenada la demandada al pago de la cantidad de daños y perjuicios producidos a la Comunidad de Propietarios, al haber estimado el Juzgador que no se cumple la previsión del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infringiendo lo dispuesto en el número 2 del artículo 219 de la LEC y la doctrina jurisprudencial.

En esencia, y tras transcribir cual era la concreta pretensión articulada en el hecho primero del escrito de demanda, comienza su exposición la apelante recordando que la jurisprudencia tiene sentado respecto a la concreción y cuantificación de la indemnización, que en primer lugar debe probarse la existencia de los daños reclamados como presupuesto ineludible para después fijar la cantidad a la que ascienden, y sólo puede dejarse la determinación de la cuantía de los daños y perjuicios para el trámite de ejecución de sentencia cuando en ésta se...

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