SAN, 14 de Abril de 2010

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:1921
Número de Recurso41/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de abril de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

41/09, interpuesto por UNION DEPORTIVA SALAMANCA S.A.D., representada por el Procurador D. Antonio Pujol Varela, contra

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2008 (Sala Primera Vocalía Primera), por la que

se estimaba parcialmente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-León de fecha 31 de mayo de

2006, expedientes NUM000 y NUM001, acumulados, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Retenciones/Otros pagos a cuenta del Trabajo personal y Profesionales, correspondientes al ejercicio 1998 y expediente

sancionador; habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 9 de junio de 2009, en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que estime el recurso y declare no ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna y declare la nulidad de las liquidaciones impugnadas.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 20 de julio de 2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas al demandante.

TERCERO No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó dar traslado a las partes, por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones.

Presentados por las partes los escritos de conclusiones, se ha señalado para votación y fallo el día siete de abril, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2008 (Sala Primera, Vocalía Primera), por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto en fecha 14 de julio de 2.006 por la Unión Deportiva Salamanca, S.A.D, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla- León de fecha 31 de mayo de 2006, expediente NUM000 y NUM001, acumulados, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (Retenciones/Otros pagos a cuenta del Trabajo personal y Profesionales), correspondientes a las liquidaciones del ejercicio 1998, y expediente sancionador.

SEGUNDO La resolución administrativa impugnada tiene su origen en el Acta de disconformidad A.02 NUM002, incoada a la entidad recurrente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retención/ingreso a cuenta/rendimientos del trabajo profesional), ejercicio 1998, que modifica las bases de retención declaradas por el sujeto pasivo, con el siguiente texto:

  1. - La entidad no incluyó en su declaración "modelo 190" las retribuciones de los perceptores que en el Anexo a la presente acta aparecen en negrita, sujetos a retención, y que son los siguientes:

    NUM003 Florian

    NUM004 José

    NUM005 Primitivo

    NUM006 Carlos José

    NUM007 Agapito

    Ceferino

    NUM008 Ezequias

    NUM009 Jacinto

    NUM010 Octavio

  2. - U.D. Salamanca contabilizó en la cuenta 2140000 "Derechos de adquisición de jugadores" determinados contratos con entidades que no son Clubes ni sociedades deportivas en los que las entidades aparecen como titulares de derechos federativos. Dichos contratos han sido recalificados por entender que sólo pueden ser titulares de los derechos federativos un Club o sociedad deportiva y tienen la consideración de rendimientos del trabajo imputables a los jugadores/técnicos en las fechas en que se han hecho efectivos los correspondientes pagos a las entidades interpuestas que aparecían en los contratos como titulares de dichos derechos. En dichos contratos aparecen con denominaciones diversas, como se detalla en el informe ampliatorio a este acta y se han identificado en el Anexo y demás documentos como "derechos económicos".

  3. - En los periodos en comprobación y en las fechas que se detallan en la documentación del perceptor que forma parte del expediente, la entidad satisfizo a D. Carlos Miguel una indemnización de

    7.000.000 en su condición de jugador/o técnico de la entidad. La entidad consideró dicha indemnización como exenta en su totalidad. Por tratarse de indemnizaciones a jugadores de fútbol o a técnicos que son consecuencia de una relación laboral de carácter especial, procede someter a tributación la misma en su totalidad por estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según se detalla en el informe ampliatorio a la presente acta.

  4. - En determinados perceptores, que se identifican en el Anexo a la presente acta y cuyo detalle figura en la documentación que de cada uno de ellos forma parte del expediente, se han comprobado diferencias en las retribuciones por nóminas y/o en la retención resultante por aplicación del artículo 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (R . Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ). Por aplicación de lo que determina el artículo 46.dos.4 del mismo Reglamento a las relaciones laborales de carácter especial, entre las que se encuentran las de los jugadores y técnicos, les resulta aplicable, en el año 1998, el tipo mínimo de retención del 15%, que afecta a los siguientes perceptores:

    NUM011 Argimiro

    NUM012 Diego

    NUM013 Gines

  5. - La entidad Unión Deportiva Salamanca no ha efectuado el ingreso a cuenta por las cantidades satisfechas a entidades no residentes como titulares de los derechos de "imagen" y/o de "licencia de marca" de los jugadores:

    NUM014 Mario

    NUM015 Segismundo

    NUM016 Luis Pedro

    NUM017 Benedicto

    Se incluye en la documentación del expediente detalle de las retribuciones imputables a los jugadores y de los pagos a sociedades titulares de dichos derechos. Resulta exigible el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 13/96, lo que resulta un ingreso a cuenta a regularizar por 4.871.925 pesetas, resultado de aplicar el 15% a los importes satisfechos en dicho ejercicio a las entidades Newchain Limited de Segismundo ; Hoveney Investment de Mario ; y a Internacional F.M. en el caso de Luis Pedro y Benedicto . A los contratos de licencia de marca de acuerdo con las consideraciones que figuran en el informe ampliatorio, se les ha dado el mismo tratamiento que el previsto para los de derechos de imagen. En este ejercicio esa circunstancia se da solamente en el caso del jugador Mario que tiene pagos por derechos de marca a la entidad Magyar STK, como consta en la documentación que forma parte del expediente.

    En opinión del actuario dicho pago a cuenta es exigible en el último periodo de liquidación, es decir en el mes de diciembre, por entender que sólo cuando finaliza el ejercicio y se conocen los datos de retribuciones del jugador de todo el año y los pagos por derechos de imagen, es posible conocer si se incumple la Regla del 85/15.

    El resumen por conceptos de las modificaciones es el siguiente:

    1998

    Trabajadores, cta. Ajena: 463.957.841

    *Por diferencias en retrib. Nóminas 86.545.375

    *Por retribuciones en especie 2.871.379

    *Por derechos económicos 374.541.087

    Los hechos regularizados en el acta motivaron la incoación de expediente sancionador por infracción tributaria grave. En el expediente se considera que la base de la sanción son las cuotas no ingresadas por retenciones que se derivan de los ajustes señaladas en el acta, excepto en relación con la regularización efectuada referida a las cantidades derivadas de los contratos de cesión de los derechos de imagen de los deportistas, y derechos federativos y se incorpora la propuesta sancionadora calculada en un 75% de la base sancionable, recayendo acuerdo de imposición de sanción en tal sentido.

    TERCERO Contra dichos acuerdos de liquidación y sanción la entidad ahora demandante interpuso reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-León, que en acuerdo de 31 mayo 2006 desestimó la reclamación interpuesta, confirmando la regularización tributaria, ordenando aplicar el nuevo régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 58/2003 General Tributaria al ser más favorable.

    Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que estimó parcialmente el mismo en la resolución de 4 de diciembre de 2008 ahora impugnada, acordando: 1º) estimar parcialmente la reclamación interpuesta, anulando la resolución recurrida y la liquidación según lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución; 2º) desestimar en todo lo demás el recurso; 3º) y en cuanto a la sanción impuesta procede su remisión al órgano correspondiente a los efectos de su cuantificación.

    CUARTO Frente a dicha resolución la parte actora invoca en su demanda los siguientes motivos de impugnación:

  6. - Incumplimiento del plazo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 .

  7. - Improcedencia de la ampliación del plazo de la actuación inspectora.

  8. Prohibición del enriquecimiento sin causa.

  9. - Errónea calificación fiscal como rendimientos del trabajo personal de las cantidades satisfechas a determinadas entidades en concepto de derechos patrimoniales sobre los servicios de los jugadores, que fueron contabilizados en la cuenta 2140000 "Derechos de adquisición de jugadores".

  10. - Aplicación del...

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