STSJ Murcia 360/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2010:920
Número de Recurso596/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución360/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00360/2010

RECURSO nº 596/2005

SENTENCIA nº 360/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 360/10

En Murcia, a veintitrés de abril de dos mil diez.

En el recurso nº 596/2005 seguido por interposición contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 19 de septiembre de 2005, aparece como parte actora, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Dª. Mª. Soledad Cárceles Alemán, asistida por el Letrado D. Salvador Pérez Alcaraz y como parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, mediante la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTE, asistida y representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma, siendo codemando el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y asistido por el Letrado D. Francisco Pagán MartínPortugués.

Ha actuado como ponente el Magistrado especialista de lo Contencioso Administrativo, Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2008 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 4 de diciembre de 2008 se opuso a la demanda la Administración demandada, presentando con posterioridad escrito de contestación la codemandada.

TERCERO

Cumplidos los demás trámites procesales, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 14 de abril de 2010. En el presente recurso se han cumplido todos los requisitos legales excepto los referidos a los plazos procesales, dada la cantidad de asuntos pendientes de tramitación ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso consiste en la impugnación del Plan de Actuación Urbanística sobre el Área CP 2 de Cabo de Palos, aprobado definitivamente mediante Orden de 19 de septiembre de 2005, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transporte. Se fundamenta la demanda presentada en diversos argumentos que han dado lugar a una abundante aportación documental por parte, principalmente, de la recurrente, Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", accionante, que se integra en el Centro Comercial "Las Dunas", afectada por el citado plan.

Antes de cualquier precisión sobre el contenido material del recurso, es necesario señalar que el Letrado de la Comunidad Autónoma en escrito de contestación a la demanda, planteó como causa de inadmisión del recurso presentado la ausencia del acuerdo comunitario, adoptado con las debidas formalidades exigidas legalmente, para interponer el presente recurso contra el acto impugnado y sostener el presente proceso contencioso, en el sentido contemplado dentro del art. 45.2.d de la Ley 29/98 . La causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios consiste en no haber presentado el acuerdo social para la interposición del recurso.

SEGUNDO

El art. 45.2.d) de la Ley 29/98, exige la aportación junto al escrito de demanda del documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra

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