STSJ Comunidad de Madrid 924/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2010:8121
Número de Recurso2149/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución924/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00924/2010

RECURSO DE APELACIÓN 2149/2009

SENTENCIA NÚMERO 924

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2149/2009, interpuesto por "RECUPERACIONES GARCÍA ROMANO, S.L.", representado por el Procurador D. José Luís Barragues Fernández, contra la Sentencia dictada el 8 de julio de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 48/2008. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 48/2008, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Manuel García Pérez en nombre, representación y defensa de Recuperaciones García Romano, S.L., contra la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, y declaro que es ajustada y conforme a derecho, sin costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de septiembre de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de septiembre de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 2 de octubre de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 7 de octubre de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso señalándose el día 22 de Abril de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 8 de julio de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 48/2008.

Alega el recurrente que se trata de una solicitud amparada por el Silencio Administrativo Positivo, es decir entre la solicitud efectuada (24-07-07) y la resolución denegatoria (27-02-08) transcurren más de siete meses.

Alega que la Sentencia sigue afirmando que en este caso, el Informe Técnico desestima la solicitud al considerar que no se cumple la normativa aplicable porque el edificio ubicado en el ámbito de APR 06-02 en situación de fuera de ordenación absoluta.

Que las obras solicitadas no afectan en modo alguno al edificio, sino ala parcela circundante (que son obras exclusivamente de vallado e impermeabilización del suelo).

La propia Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23-12-04 ampara esta situación en su art. 25 que establece:

Art. 25 .- Actuaciones permitidas en edificios fuera de ordenación absoluta o con infracción urbanística prescrita:

"En los edificios, obras e instalaciones, resultantes de infracciones urbanísticas prescritas o calificadas como fuera de ordenación absoluta por resultar disconformes con el nuevo planeamiento, sólo podrán autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad".

Alega que ello, es íntegramente predicable a este supuesto, como por otro lado vemos muy a menudo en este tipo de obras que afectan a edificios y/o instalaciones fuera de ordenación que igualmente contempla el vigente art. 168 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

Es decir, se permite su conservación, por razones de higiene seguridad y elemental sentido común. Pues si dicho edificio y sus instalaciones aún existen deberán ser conservados en condiciones de seguridad por su actual propietario, pues en otro caso no veríamos abocados a un expediente de ruina.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de

1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO

Un edificio se encuentra fuera de ordenación, cuando no se ajusta a la legalidad urbanística, ya sea a) porque ha transcurrido el plazo de cuatro años desde la ejecución de las obras sin licencia o contrarias al planeamiento, lo que impide al Ayuntamiento la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística previstas en el art. 184.3 TRLS (no otorgando al propietario otras facultades que las inherentes al mantenimiento de la situación creada). b) porque el edificio o la instalación hayan sido erigidos con anterioridad a la aprobación del Plan General o Parcial vigente y resultaren disconformes con el mismo, de acuerdo con el Artículo 60 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, lo que conllevaría que no podrán...

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