STSJ Comunidad de Madrid 96/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2010:7867
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00096/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 39/10

S E N T E N C I A Nº 96/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Diaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torrés.

En la Villa de Madrid, a veintidós de abril del año dos mil diez.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 39/10 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia de 30 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 32/2008, por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, Dª. Beatriz, contra la resolución desestimatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 15 de febrero de 2007, ante el Ayuntamiento de Madrid, y, contra la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Se ha adherido al recurso de apelación ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales, D. FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO, y asistida del Letrado D. CARLOS GONZALEZ GOMEZ. Han sido partes apeladas Dª. Beatriz, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. RUBEN LORO CACERES, y, el CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES, CONSEJERIA DE TRANSPORTES CAM, representado por el Letrado DE LA COMUNIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre del año 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 32/08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

1º.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Beatriz contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial sustentada por la parte actora y presentada en fecha 15-2-07 ante el Ayuntamiento de Madrid, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en fecha 21-8-06, sobre las 20 horas, por causa de caída en la vía pública (Glorieta de S. Vicente de dicha capital), y contra la Orden de 30.9.08 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que no da lugar a la misma, actuación administrativa que se revoca por resultar contraria a Derecho, dando lugar a ella y condenando solidariamente a todas las partes codemandadas a abonar puntualmente a aquélla la suma de 9.908,06 euros (nueve mil novecientos ocho euros con seis céntimos), actualizada en la forma dispuesta en el fundamento jurídico quinto, último párrafo, de esta sentencia.

2.- DESESTIMAR el presente recurso en lo restante.

3.- No procede hacer declaración alguna sobre las costas del presente recurso.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día tres de marzo del año 2010 .

CUARTO

Mediante Providencia de tres de marzo del año 2010, se acordó la suspensión del señalamiento al efecto de dar traslado a las partes personadas acerca de la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso, con el resultado que obra en autos. Mediante providencia de ocho de abril, se señaló nuevamente para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veintiuno del presente mes de abril de 2010 .

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 30 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 32/2008, por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Beatriz, contra la resolución desestimatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 15 de febrero de 2007 ante el Ayuntamiento de Madrid, y, contra la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, revocando esta última actuación administrativa y desestimando el recurso en lo restante. Dicha sentencia, como antes hemos recogido, condenó solidariamente a todas las partes codemandadas a abonar a Dª. Beatriz la suma de 9.908,06 euros.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional el AYUNTAMIENTO DE MADRID, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia, alegando, básicamente, en apoyo de su pretensión, que se ha roto el nexo causal ya que la caída sufrida por la recurrente fue causa exclusiva de la misma quien no prestó la debida atención y cuidado. Por su parte, la parte apelada, Dª. Beatriz, vino a impugnar el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia confirmando la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, cuestión sobre la que las partes han podido expresar lo que a su derecho conviniera al habérseles dado el oportuno traslado para alegaciones, conviene precisar, en primer lugar, que es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía por cuanto la competencia de las Salas de de lo Contencioso- Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo

81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso...

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