STSJ Comunidad de Madrid 40146/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2010:7568
Número de Recurso139/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40146/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 40146/2010

Proc. Sra. Hernández Vergara

A. del E.

Ltdo. Sra. Álvarez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

RECURSO Nº 139 de 2007

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 40.146

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil diez.

Visto el recurso nº 139 de 2007 interpuesto por la Procuradora Sra. Hernández Vergara en nombre y representación de Doña Laura contra la resolución de 18 de octubre de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que inadmitió por extemporánea su reclamación nº NUM000, contra expediente de comprobación de valores, practicado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde se asigna una base de 7.990 #, y contra liquidación practicada por dicho impuesto (adquisición de vehículo de transporte usado) por un importe de 247,32 #. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y codemandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 247,32 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose admitido el recibimiento a prueba y tras el trámite de conclusiones, con fecha 26 de abril de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en esta litis es, en primer lugar, si la parte actora acudió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid mediante reclamación económico-administrativa interpuesta dentro de plazo (tesis de la actora) o no (tesis del acto impugnado); sólo en el caso de que se contestara de manera favorable a la tesis de la parte actora, se podría entrar en el fondo del asunto, donde se discute si el acto administrativo de origen está motivado.

Para el estudio de la extemporaneidad apreciada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid debe tenerse en cuenta que la liquidación tributaria se notifica a la parte actora el 26 de diciembre de 2005 (hecho no discutido) y que la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se interpuso el 27 de enero de 2006 (hecho igualmente no discutido).

SEGUNDO

Se trata, como se puede advertir, del cómputo de los plazos fijados por meses. La STS de 19 de diciembre de 2008, recoge la doctrina que debe tenerse en cuenta para resolver este problema. Dice la sentencia: "Esta Sala y Sección ha dado respuesta a un problema jurídico idéntico al ahora planteado, entre otras, en su sentencia de 22 de julio de 2008 . La doctrina entonces afirmada debe ser ahora ratificada. En la citada sentencia se afirmaba: "(...) La controversia se circunscribe a decidir la forma en que deben computarse los plazos dados por meses en las reclamaciones formuladas en la vía administrativa. La sentencia...

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