STSJ Comunidad de Madrid 506/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2010:7335 |
Número de Recurso | 730/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 506/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00506/2010
SENTENCIA No506
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a veintinueve de abril de dos mil diez
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 730/07, interpuesto en su propio nombre y representación por Don Bienvenido, funcionario militar, contra las resoluciones presuntas y posteriormente expresas de fechas 10-12-07 y 3-3-08 dictadas por el Subsecretario de Defensa, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de abril de 2010, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de las resoluciones producidas por silencio administrativo frente a la solicitud del actor de fecha 26-3-07 y posterior recurso de fecha 19-7-07 y posteriores resoluciones expresas de fechas 10-12-07 y de 3-3-08 de la subsecretaría de defensa.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
Mediante escrito de 13-3-07 el actor Brigada de la escala de Suboficiales del cuerpo de especialistas con destino en la Academia de Artillería de Segovia, solicita en relación con el componente singular del complemento específico lo siguiente: "Se revise y rectifique en su caso el nivel 9 por el nivel 12 por agravio comparativo con el Cuerpo General de las Armas.
Se revise y rectifique el nivel 9 por el 11 por ser de justicia con arreglo al Reglamento de retribuciones del Personal de las FAS RD 1314/05 y de acuerdo con la certificación del jefe de la Unidad y declaraciones juradas que adjunto.
En el caso de esta revisión se llevara a cabo, se pague con carácter retroactivo el nivel obtenido desde el 01 de enero del 2007."
Por escrito de fecha 19-7-07 interpone recurso de alzada frente al silencio administrativo y con fecha 19-12-07 el actor interpone el presente recurso contencioso- administrativo.
Tras diversa tramitación administrativa la Subsecretaría de Defensa dictó resolución en fecha 10-12-07 desestimando la solicitud del actor y posteriormente en fecha 3-3-08 inadmitiendo por extemporaneidad el recurso de alzada calificado como de reposición interpuesto por el actor.
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión la producción del silencio administrativo positivo al haberse producido éste en relación con la solicitud inicial y posteriormente en su recurso de alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 43.2 de la Ley 30/92 de 26-11 .
Por otra parte entiende que tiene indebidamente asignado un nivel 9 de CSCE considerando que ello determina textualmente:
Una de Agravio comparativo con los componentes de mi mismo Empleo, en la misma Unidad, misma característica de destino, mismas responsabilidades dentro del empleo y diferente Peligrosidad del puesto, y diferente Preparación Técnica; siempre a favor del recurrente. Y que hay diferente Complemento CSCE nivel 9 del recurrente y nivel 12 de los Brigada del Cuerpo General de las Armas y otra unidad a la anterior que recurre el apartado de Peligrosidad y que es claramente visible a cualquier Jefe de Unidad y Jefe de Departamento.
Examina para ello los criterios de valoración seguidos para desarrollar el Reglamento del personal de las FFAA aprobado por Real Decreto 1314/05 por tipo de unidad, preparación técnica, peligrosidad, penosidad y responsabilidad concluyendo que existe una indebida valoración en los conceptos de peligrosidad, preparación técnica y responsabilidad con relación al Cuerpo General de las Armas y que según los ejemplos que expone el Ministerio de Defensa empieza a corregir los errores y fallos en la aplicación del CSCE en el Cuerpo de Especialistas suplicando en definitiva:
"El reconocimiento del derecho que le asiste se otorgue al recurrente el CSCE nivel 12 del Cuerpo General de las Armas y a este se sume +3 puntos, por la peligrosidad del puesto, otorgando finalmente un...
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