STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:11176
Número de Recurso4437/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 4437/97 SENTENCIA N° 807 Iltmos. Sres.:

Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN.

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 27 de septiembre del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4437/97, interpuesto por El Corte Inglés S.A., representado por el Procurador Sr. Andreu Solias y dirigido por el letrado Sr. Areces García, contra la Administración del Estado (Oficina Española de Patentes y Marcas), representada por la Abogacía del Estado, sobre inscripción de marcas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 9 de diciembre de 1997 se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de septiembre de 1997 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora en fecha 30 de mayo de 1997 contra la resolución de 20 de marzo de 1997 por la que se concedía la inscripción de la marca mixta "Coty" número 2.034.024 para la clase 35 por entender que no existía oposición con la n° 1.206.490/1/213 ("Cortty Centro") para las clases 35 y 39.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución concedente de la inscripción de la marca solicitada así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dichas resoluciones son conformes a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron a continuación las partes por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 26 de septiembre del 2.000.

CUARTO

En la substanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de septiembre de 1997 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora en fecha 30 de mayo de 1997 contra la resolución de 20 de marzo de 1997 por la que se concedía la inscripción de la marca mixta "Coty" número 2.034.024 para la clase 35 por entender que no existía oposición con la n° 1.206.490-1-2-3 ("Cortty Centro") para las clases 35 y 39 (servicios de publicidad y negocios).

Y es así que la solicitud de Luike Motor Press S.A. fue presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 12 de junio de 1996 para obtener la inscripción de la marca mixta "Coty", con n°

2.034.024 y para la clase de servicios n° 351 del Nomenclator (servicios de transcripción, composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, explotación o compilación de datos matemáticos). Y formulada oposición por el Corte Ingles S.A. en fecha 1 de octubre de 1996 por la existencia anterior de la marca "Cortty Centro", con el n° 1.206.490 (clase 35), 1.206.491 (clase 39), 1206.492 (35) y 1.206.493 (39), la misma fue desestimada tras haber contestado la solicitante al suspenso. Y una vez concedida la marca por acuerdo de 20 de marzo de 1997 dicho acuerdo fue impugnado en recurso formulado por la actora, siendo el mencionado recurso desestimado por Acuerdo de fecha 17 de septiembre de...

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