STSJ Comunidad Valenciana 470/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2010:2569
Número de Recurso732/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución470/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Apelación 1/732/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A N º 470

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Iltmos. Sr.:

D. Francisco Sospedra Navas

D. Josep Ochoa Monzó

En Valencia, a 23 de abril de 2010

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN el recurso tramitado con el número de rollo nº 1/732/2008, interpuesto por la procuradora Dña. Aurelia PERALTA SANSEGUNDO, en nombre y representación de D. Santos, defendido por D. Miguel DONDERIS MORAND, contra "Auto de inadmisibilidad núm. 177 de fecha 03.10.2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, en el procedimiento abreviado 179/07". Siendo parte apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE GANDÍA defendido por D. Julio MARTÍNEZ CUSI. Y siendo ponente el Magistrado D. Josep Ochoa Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente por la parte perjudicada por el auto citado, se personó la Administración demandada oponiéndose al mismo.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no solicitado por todas las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, previos los trámites oportunos.

TERCERO

Se señala la votación y fallo para el día 12 de marzo de 2010, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte apelante interpone recurso contra el auto núm. 177 de fecha 03.10.2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, en el procedimiento abreviado 179/07. El auto inadmite el recurso contencioso-administrativo con arreglo al art.

51.1 c) LJCA en relación con el art. 25 LJCA al afirmar "que los actos recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa son los definitivos que finalizan la vía administrativa". Y debiendo referir que el acto administrativo que pretendía recurrirse en el proceso de fondo era "la resolución de fecha 28 de noviembre de 2006 por la que se ordenaba la demolición de obras ejecutadas sin licencia" que fue recurrida en vía administrativa mediante el recurso potestativo de reposición (en fecha 26 de diciembre de 2006); si bien como diremos este no era el acto definitivo y que agotaba la vía administrativa del procedimiento de base.

No obstante, tras el transcurso de un mes, la parte apelante con arreglo al art. 117.2 Ley 30/1992 y ante el carácter desestimatorio del silencio, interpuso recurso contencioso-administrativo (el número 179/2007 que da lugar a esta apelación) pero la Administración, en fecha 15 de febrero de 2007 (notificado el 1 de marzo de 2007) dictó el acto definitivo del procedimiento que motivó otro recurso contencioso-administrativo del hoy apelante, tramitado con el núm. 508/07 frente a la orden de demolición de las obras ejecutadas sin licencia. Y por tener abierto este segundo recurso frente al mismo acto de 28 de noviembre de 2006 el juez a quo acordó la inadmisibilidad del recurso tramitado con el número 179/07 .

SEGUNDO

Frente a esa inadmisibilidad el apelante acude a la Sala y alega que "se le ha causado indefensión" por parte de la Administración "al resolver el recurso en fase administrativa utilizando el doble del tiempo contemplado para su resolución", lo que es descartable sin una especial argumentación. Exceder el plazo máximo de resolución expresa no equivale a una causa de indefensión recogida en el art. 63.2 LRJAP-PAC como posible anulabilidad del acto; por cuanto al margen la poco aplicable determinación del art. 42.7 LRJAP-PAC, que se conecta con el deber legal de resolver expresamente del mismo precepto, aquella falta de resolución expresa tiene sentido dentro de la institución del silencio administrativo que emana los art. 43 y 44 LRJAP-PAC y los art. 114 y ss. en el caso de los recursos administrativos.

Pide además el apelante que "se deje sin efecto el auto de inadmisión y que se orden la acumulación del recurso 508/07 al 179/07 " del que trae causa esta apelación. A lo que se opone la Administración demandada, pidiendo se confirme el auto de inadmisión y se ordene el archivo del recurso 179/07 .

TERCERO

Se desprende del expediente y de los actos notificados al interesado que:

El acto de fecha 28.11.2006 era únicamente "una propuesta de resolución" en la que, dentro del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística se daba un plazo de diez día para alegaciones. Pero en ese mismo acto, que era de trámite sin lugar a dudas, el Ayuntamiento decía...

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