STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2000
Ponente | RAMON CUETO PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2000:11092 |
Número de Recurso | 2459/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 2459/96 Ponente Sr Ramón Cueto Perez Recurrente: Proc. Sr. Pujol Ruiz Abogado del Estado Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM 886 En Madrid, a veintiséis de Septiembre del dos mil. ILTMO. SR, PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D Ramón Cueto Perez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso-administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el numero arriba referenciado, interpuesto par el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Pujol Ruiz, asistido de Letrada, contra resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 23 de noviembre de 1995, sobre deducción de deudas por impago de cuotas de la Seguridad Social y en el que la Tesorería General de la Seguridad Social demandada no ha comparecido en las actuaciones a ejercitar sus derechos. Siendo la cuanta del recurso de 129.125.900 pts.
UNO.- La antedicha parte actora, promovió él presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la misma, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.
DOS.- Por la Tesorería General de la Seguridad Social que, pese a estar emplazada, no se personó en autos no se contestó la demanda de contrario, ni ejercitó los derechos procesales que le correspondían, privando al Tribunal y a la actora del conocimiento de su posicionamiento jurídico en el tema debatido.
TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a la parte demandante para que formulara su escrito de conclusiones, lo que llevó a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 25 de Septiembre del año 2000.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Perez.
Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 23 de Noviembre de 1995, desestimatoria de la oposición formulada por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) frente al procedimiento de deducción de deudas instado por la Dirección Provincial de dicho Organismo en Málaga y seguido mediante los expedientes 28, 29, 30, 31, 32, 44, 45, 46 y 47/95, por impago de las cuotas sociales de un total importe de 774.754.173 pts.
El asunto de fondo que aquí se trata, en un primer enfoque, viene a ser el de que la Tesorería General (en adelante T.G.S.S.) ostenta un crédito frente al Ayuntamiento de Marbella liquido, vencido y exigible por el importe antes citado, que pretende percibir por el procedimiento especial de deducción de deudas entre determinadas Entidades Públicas (Corporaciones Locales entre ellas) y la Seguridad Social. Procedimiento administrativo regulado en los arte. 52 a 54 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad . Social, robado mediante Real Decreto de 11 de Octubre da 1991 (hoy art. 54 a 56 del Real Decreto de 6 de Octubre de 1995). Más concretamente y dentro del marco jurídico aludido, lo que discute y rechaza la Entidad Local, actora, como literalmente se expresa en el hecho primero, de la demanda, viene a ser, no la deuda y el importe principal de las cuatas debidas, sino "el recargo de apremio cuya negativa del Ayuntamiento de Marbella a su imposición constituye la cuestión debatida en este, procedimiento"., que asciende a la cantidad de 129.125.900 ptas, correspondiente al 20 por 100 del principal adeudado, suplicando que la deducción de la, deuda no se grave con el citado recargo de apremio.
La actora fundamenta su pretensión, en síntesis, además de en el principio de autonomía local y de la aplicación al caso de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 13 de Octubre de. 1983 (Aranz. 7941) en la que se resolvió a favor del procedimiento de compensación de deudas frente a la T. G. S. S. por parte de la Diputación Provincial de Lugo, en que la participación en los impuestos del Estado que por Ley corresponde al Ayuntamiento constituye un bien municipal y, por tanto, a tenor del art. 154.2 de la Ley 39/1888 de 28 de diciembre , inembargable y, par ende, sin que pueda ser objeto de ejecución ni aplicación de apremio; que la autorización por el art. 109 de la Ley 7/1985 de la compensación de la deudas de, las Entidades y Organismos Públicos con las Corporaciones Locales no habla para nada de recargos de apremio, como tampoco impone condiciones a la compensación la citada Ley 39/1988 al autorizar el Estado a retener Más cantidades cuyo pago se ordene con cargo a la participación de los Municipios en los tributos estatales ni...
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