STSJ Castilla y León 244/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:2181
Número de Recurso147/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00244/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 147/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 244/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Abril de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 147/10 interpuesto por la representación letrada de D. Lucas y otros, D. Miguel y otros y COMITE EMPRESA ROTTNEROS MIRANDA S.A., frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos en autos número 350/2009 seguidos a instancia de los recurrentes, contra ROTTNEROS MIRANDA S.A., en reclamación sobre Concurso de Acreedores. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 14 de diciembre de 2009, se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos en pieza 425/09, en cuya parte dispositiva se establecía que "se acordaba la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores de la concursada Rottneros Miranda SAU, en las indemnizaciones que se detallan en el razonamiento jurídico tercero de dicha resolución".

SEGUNDO

En fecha de 18 de diciembre de 2009, se presentó escrito por la representación de la empresa en la que se solicitaba "ad cautelam", recurso de aclaración de dicha resolución, entendiendo que los salarios a percibir han de tener el límite que establece el artículo 51.8 del ET . Es decir, que todas esas cantidades han de tener el tope de las 12 mensualidades. Y que por tanto, no sería aplicable el tope genérico previsto en el artículo 56 del ET .

TERCERO

En fecha de 23 de diciembre de 2009, se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil en que ordenaba aclarar el auto de fecha de 14 de diciembre de 2009, en los términos establecidos en el fundamento segundo de dicha resolución, es decir, que las cantidades a percibir en concepto de indemnización por los trabajadores ha de tener como límite el previsto en el artículo 51.8 del ET .

CUARTO

Frente a dicha resolución dictada inicialmente en fecha de 14 de diciembre y aclarada posteriormente en fecha de 23 de diciembre, se interpuso recurso de Suplicación por las representaciones letradas de D. Miguel y 21 trabajadores más, por la representación letrada de D. Lucas y otros trabajadores más, por la representación letrada del Comité de Empresa de Rottneros Miranda SA, siendo respectivamente impugnados por la representación de la empresa y los administradores concursales de la misma, siendo enviado este recurso a esta Sala en fecha de 15 de marzo de 2010, procediéndose a dictar la oportuna resolución fijando día para la deliberación, votación y fallo, designándose igualmente Magistrado Ponente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Siendo los motivos de Suplicación bastante similares, se procederá a dar una respuesta unitaria a todos ellos. Pues en los mismos, en su totalidad, se solicita la nulidad de actuaciones, ordenando retrotraer las mismas al momento de la presentación del escrito de solicitud de "recurso de aclaración", por la empresa, a fin que por el Juzgador resuelva de conformidad a Derecho. Entendiendo que la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil excede notablemente de los límites estrictos previstos para esta posibilidad de aclaración.

En primer lugar, hemos de hacer constar que en el auto inicialmente dictado por el Juzgado de lo Mercantil de extinción colectiva de los contratos de los trabajadores de Rottneros Miranda SA, se hacía constar -fundamento segundo- que "el auto de 26 de octubre se acordaba el cese de la actividad empresarial". Añadiendo en el fundamento tercero que después de observar las actas levantadas durante el periodo de consultas se "reconocía a todos y cada uno de los trabajadores de la Mercantil concursada veinte días de salario en concepto de indemnización por año de servicio trabajado. Asimismo se reconocen 5 días más de salario por año de servicio trabajado, como crédito contra la masa, y otros cinco días de salario por año de servicio con naturaleza de crédito ordinario". Sin que se hiciera mención en dicho fundamento ni en ningún otro de dicho auto, ni al artículo 51.8 del ET, ni al artículo 56 del ET . Ni, como es lógico, se hubiera fijado límite indemnizatorio alguno, ni por la vía del artículo 56 ni por la vía del artículo

51.8 del ET . Estableciéndose lisa y llanamente que "será esa la indemnización a conceder a los distintos trabajadores".

A continuación, en vía de aclaración, se solicitó por la representación letrada de la empresa que a la cantidad de indemnización aludida, se habría de establecer un límite, que no es otro que el del artículo 51.8 del ET, es decir, de 12 mensualidades. Y sin que resultara aplicable el límite previsto en el artículo 56 del ET, es decir, de 42...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR