STSJ Cataluña 2477/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:4044
Número de Recurso692/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2477/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0022928

ECR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 6 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2477/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 11 de julio de 2008 dictada en el procedimiento nº 490/2008 y siendo recurrida Paula . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÒNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por Dª Paula, sobre reconocimiento de derecho contra CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a reconocer a la actora como empleada fija de empresa con los derechos inherentes a la categoría correspondiente a su escalafón y desde el 19.11.1995."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora es empleada por cuenta de la demandada, mediante sucesivos contratos temporales que finalmente en fecha de 19.11.1995, concluyó con otro de interinidad para cubrir la vacante (PLV), puesto de trabajo en Reus, con la categoría profesional de limpiadora con un salario de 1.204'97 euros mensuales con prorrata de pagas extras. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En julio de 2001 La Entidad Correos y Telégrafos se constituye en Sociedad Anónima Estatal y se inscribió en el registro Mercantil.(hecho no controvertido)

TERCERO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo estatal de Correos y Telégrafos.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Doña Paula, en reclamación de reconocimiento de derecho, declarando su derecho a ser reconocida como empleada fija de Correos y Telégrafos, S.A., interpone la demandada recurso de suplicación.

SEGUNDO

El recurso se articula al amparo del artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, que tiene por objeto revisar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por infracción de los artículos 15.1 y 49.1

  1. del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 4 y 8 del Real Decreto 2546/1994 de 29 de diciembre, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en STS de 11 de abril de 2006, Sala General, de 5 de abril 2006 o de 15 de diciembre de 2006.

La cuestión debatida consiste en determinar si el último de los contratos temporales celebrado entre la actora y la entidad Correos y Telégrafos, S.A. el 19/11/1995, se ha convertido en indefinido por haber superado el plazo máximo de tres meses establecido en el art. 4.2 b) 2º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La actora y la Sentencia recurrida mantienen que tras la transformación de Correos en sociedad anónima estatal en julio de 2001, le es de aplicación el citado plazo de 3 meses y el contrato habría devenido indefinido. Por su parte, Correos considera que no le es de aplicación el párrafo 2º del art. 4.2 b), sino el 3º que referido a las Administraciones Públicas no establece un plazo determinado.

El motivo debe estimarse. Esta Sala de lo social se ha pronunciado reiteradamente en el sentido manifestado por el recurrente, de acuerdo con el criterio sentado en numerosas sentencias por el Tribunal Supremo a partir de la de 11 de abril de 2006 .

Como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2007, que se remite a la de 26 de octubre de 2006 y las que en ella se citan: "Esta Sala, en sus recientes sentencias de 11 de abril de 2006, dictadas en Sala General y correspondientes a los Recursos 735/2004, 1387/2004 y 1184/2005, ya dejó sentado el criterio respecto a la inaplicabilidad a Correos y Telégrafos, S.A., de lo dispuesto en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, por virtud del que los contratos de interinidad por vacante no pueden superar el plazo de tres meses, de tal forma que la no cobertura de la plaza ocupada por el trabajador interino durante ese concreto período de tiempo determina la conversión en contrato por tiempo indefinido del que se ha suscrito con carácter de interinidad. Se excluye de esta previsión normativa a los contratos de interinidad por vacante que suscriba la Administración Pública, en razón a la mayor complejidad de los trámites a seguir para la cobertura de vacantes en su seno. Y aquí radica la esencia de...

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