STSJ Asturias 460/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2010:1950
Número de Recurso1256/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución460/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00460/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1256/07

RECURRENTE: ANTRACITAS SAN MIGUEL, S.A.

PROCURADORA: Dª. MARGARITA RIESTRA BARQUÍN

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 460/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1256/07 interpuesto por la sociedad ANTRACITAS SAN MIGUEL, S.A., representado por la Procuradora Dª. Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eliseo Mateos Rodríguez, contra la Consejería de Industria y Empleo, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 12 de diciembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

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