STSJ Andalucía , 29 de Abril de 2010
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:2755 |
Número de Recurso | 307/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión, se ha dictado por la Sala lo siguiente:
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 307/09
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Guillermo del Pino Romero
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 29 de abril de 2010
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora El Salgar SCA y demandada Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución de 14 de enero de 2009, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en procedimiento 136/235, que desestima recurso de reposición contra resolución de 4 de noviembre de 2008, por la que se acuerda la extinción de la autorización demanial otorgada a la demandante, para el aprovechamiento de cultivo agrícola en secano de 61,50 hectáreas de la finca n°4 "El Salgar", parcelas II y Vil, sita en el T.M. de la Puebla del Río (Sevilla), en la Zona denominada Brazo del Este, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de cultivar las tierras en secano.
Las resoluciones impugnadas hacen constar que el art 100 f) de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, señala como causa de extinción de las autorizaciones, cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización. La autorización demanial estableció ésta causa de extinción en su condición 21 f). Las condiciones 11 y 12, establecieron, respectivamente, que el aprovechamiento de los terrenos que se otorga será en secano, y que queda terminantemente prohibido el riesgo de los...
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ATS, 24 de Marzo de 2011
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