STSJ Andalucía , 29 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2010:2755
Número de Recurso307/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Dª María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión, se ha dictado por la Sala lo siguiente:

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 307/09

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Guillermo del Pino Romero

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 29 de abril de 2010

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora El Salgar SCA y demandada Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de 14 de enero de 2009, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en procedimiento 136/235, que desestima recurso de reposición contra resolución de 4 de noviembre de 2008, por la que se acuerda la extinción de la autorización demanial otorgada a la demandante, para el aprovechamiento de cultivo agrícola en secano de 61,50 hectáreas de la finca n°4 "El Salgar", parcelas II y Vil, sita en el T.M. de la Puebla del Río (Sevilla), en la Zona denominada Brazo del Este, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de cultivar las tierras en secano.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas hacen constar que el art 100 f) de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, señala como causa de extinción de las autorizaciones, cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización. La autorización demanial estableció ésta causa de extinción en su condición 21 f). Las condiciones 11 y 12, establecieron, respectivamente, que el aprovechamiento de los terrenos que se otorga será en secano, y que queda terminantemente prohibido el riesgo de los...

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