SAP Valencia 262/2010, 30 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2010
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha30 Abril 2010

ROLLO DE APELACION 09-0820

SENTENCIA Nº 262

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a treinta de abril del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de junio de 2009 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 196-08 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL STIRLING SL representada el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García y asistido de Letrado D. José Luis Chorro López; EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada el Procurador de los Tribunales D. Juan Salavert Escalera y asistido de Letrado Dña. Amparo Genovés Colom; como APELADA-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL EDI SPAI SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Mont y asistida por el Letrado D. Luis Salinas Ballester y el APELADO- DEMANDADO la Generalitat Valencia, asistida por el Letrado de la Generalidad D. Francisco Raimundo Medino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 de junio de 2009 contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de EDI SPAI S.L.. contra STIRLING S.L debo condenar y condeno al demandado

  1. ) a cumplir íntegramente el contrato privado de compraventa suscrito en Valencia el día 28 de diciembre de 2006, con abono de todos los gastos e impuestos que se devenguen con la transmisión.

  2. ) a pagar a "EDI SPAI S.L." la cantidad de 5.600.000,00 # mas el I.V.A. al tipo legal del 16 % más los 600.000,00 # correspondientes al Aval, pero sin I.V.A. lo que totaliza la suma de 7.096.000,00 # mas los intereses legales correspondientes, computados desde la fecha del 15 de diciembre de 207, en que debió ser pagada la indicada suma. 3º) a indemnizar a "EDI SPAI S.L." con el importe de todos los intereses que, desde el 15 de diciembre de 2007, ésta tenga que pagar a la Caja de Ahorros del Mediterráneo como consecuencia de que el préstamo con garantía hipotecaria sobre las fincas objeto de compraventa no pudo ser cancelado en la indicada fecha, ante el incumplimiento contractual en el que ha incurrido "STIRLING S.L.".

    A estos efectos y no pudiendo efectuarse el cálculo en la actualidad, se fijan las bases para su determinación futura, las cuales consistirán en el importe de los intereses girados por la C.A.M. desde el 15 de diciembre de 2007 hasta que la Sentencia que se dicte en el presente litigio quede totalmente cumplida.

  3. ) a estar y pasar por estas declaraciones, a cumplir mediante la oportuna ejecución de Sentencia.

  4. ) Se imponen a la demandada las costas procesales causadas en este litigio.

    Y DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la reconvención formulada por STIRLING S.L debo absolver y absuelvo de la misma a EDI SPAIN S.L., AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y GENERALIDAD VALENCIANA con imposición de costas al demandante en reconvención".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora interesaba el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado el 28-12-2006(documento 4demanda) y la primera objeción que realizaba la demandada referida al negocio realizado es que calificaba al mismo de un híbrido entre compraventa-promesa de venta, cuestión que se resuelve en que era un verdadero contrato de compraventa en cuanto reúne los requisitos recogidos en art. 1261 y 1445 y ss CC, recayendo el consentimiento sobre la efectiva adquisición de las cuatro fincas vendidas sin que se trate de un compromiso de obligarse en un momento posterior. Art.1281CC .

STS 5-noviembre-2003.

Se alegaba por el demandado la nulidad del negocio por versar sobre un bien fuera del comercio pues indicaba que lo vendido recaía en parte sobre un bien de dominio publico-un terreno perteneciente a la zona marítimo terrestre y las tierras que refería de propiedad del Ayuntamiento, concretamente la C/Bitácora y ha de indicarse que no se adquirían bienes de dominio publico pues lo vendido son cuatro fincas registrales, de titularidad privada que adquirió la actora a Multicoop SL sin que se refleje en las escrituras ni en el registro linde con zona marítimo terrestre; debe estarse al momento de la enajenación y no con posterioridad sin que en ningún caso la posible alteración futura de la zona marítimo terrestre pueda llevar la nulidad de la compra, y tampoco puede aceptarse que el conflicto existente con el Ayto. Valencia respecto a la propiedad del camino, que se sostiene por el municipio como de titularidad publica vicie de nulidad por falta de objeto la compraventa sino a lo sumo de un vicio de anulabilidad del negocio siendo en todo caso un problema de cabida según se venia a argumentar por la demandada.

Se sostenía la nulidad de compraventa por vicio en el consentimiento indicándose que se había actuado con dolo por la entidad vendedora dado que se habían producido alteraciones catastrales de las parcelas a instancias de Multicoop SL y Edi Spain SL para aparentar una superficie mayor a la real de las parcelas pero dado que la única prueba es la relación vía letrado de ambas entidades que no alcanza ni a los miembros de sus órganos sociales, actuación conjunta en otras operaciones, intereses comunes, comunidad de patrimonios, etc. y que la fecha en que se produce supuestamente la alteración-2001- y cuando compra la actora es en 2002/2003.

En cuanto al error, STS 17-7-2006 se dirá que no es excusable a la demandada el error sufrido pues se trata de una sociedad cuyo objeto social es la compraventa de toda clase de fincas rusticas y urbanas y la construcción; que intervino en el programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 1º Sector PS3-10Estribor. Escotilla del perellonet de Valencia por lo que dispuso de documentación y conocimiento suficiente de las condiciones de los terrenos y fue Agente Urbanizador; que se conocía el problema del camino (interrogatorio del legal representante Stirling SL).

Además los actos posteriores al contrato tampoco justifican la realidad del error pues el segundo pago se realizaba el 29-junio- 07 después de conocer los hechos que se denuncian sin que sea admisible que se paga para no perder lo entregado. Arts.1311 y 1313 Cc .

La siguiente cuestión es determinar si se trato de un contrato a razón de precio por unidad de medida o de fincas a precio alzado diremos que es claro que se vendía cuatro fincas determinadas con referencia a la propiedad y que un existiendo referencia a su medida se fijo un precio total de venta. Del art.1471 CC que en todo caso la menor cabida no afectará al precio y que tampoco queda justificada la disminución dado que la demandada se basa en planos parcelarios de 1997 y aunque existe discusión sobre la titularidad del camino puede servir para una disminución del precio o la facultad resolutoria ejercitada pues la entidad demandada adquiria con dicho conflicto.

Entrando en la pretensión reconvencional en que solicitaba la declaración de que la zona determinada y coloreada de naranja en el plano 14 le pertenece en propiedad, acordándose el deslinde, amojonamiento y corrección del plano catastral en función de la propiedad indicada la misma debe rechazarse por cuanto no existe prueba bastante que acredite que la declaración de dominio de ese terreno y el linde de la zona interesada por Stirling SL supone considerar que la parcela de su propiedad, 13062, tiene una superficie de 1536 m2;que se funda en unos planos de 1997(documentos 13 y 14 de la contestación y doc.5 c) de la demanda)no siendo suficientes para justificar la mayor extensión dado que como dice la jurisprudencia la escasa fiabilidad de los datos contenidos en las certificaciones registrales asi como que existen otros anteriores, 1920 que según se indica por el Ayuntamiento sitúa el linde en un lugar diferente. Tienen una menor extensión según pericial del Sr. Doroteo ; que de la pericial practicada por el Sr. Justiniano no es concluyente. Mas precisa la pericial emitida por Sr. Doroteo . Y por cuanto coinciden los planos 2007 con los que datan de 1920 confirmando que la parcela 13062 en la zona indicada por la actora.

Y no puede aceptarse la petición del ayuntamiento-declaración expresa de dominio municipal sobre el camino discutido C/Bitácora pues actuaba como demandado en reconvención sin perjuicio de las acciones que puedan asistirle.

TERCERO

Notificada la Sentencia, ENTIDAD MERCANTIL STIRLING SL previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar sobre infracciones de normas y garantías procesales en cuanto a los relativos a la prueba- arts.289, 290 y 291 por cuanto no se ha practicado la prueba acordada y se ha ocultado a las partes el hecho de la remisión de sendos oficios a las administraciones de costas y catastrales.

En segundo lugar infracciones de normas y garantías procesales en cuanto a los relativos a la sentencia y procedimiento.

El juez no se pronuncia sobre: nulidad por afectar a la zona marítimo-terrestre tanto la anterior como la actual siendo que opera ex nunc y por tanto es independiente del momento en que se firma; nulidad por afectar a a calle, pues reserva acciones y no se pronuncia sobre una cuestión básica del procedimiento. Puede decidir pues es objeto de procedimiento si es EDI SPAI la propietaria o no; desestima el amojonamiento cuando el propio ayuntamiento se allana al mismo; contradice el principio de justicia rogada dado que el ayuntamiento...

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