SAP Valencia 274/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:1839
Número de Recurso90/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución274/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION NUM. 90/2010

JUICIO FALTAS NUM. 68/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE PICASSENT.

F/ NO INTERVIENE.

SENTENCIA 274/2010

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MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 2 de Picassent, registrados en el mismo con el número 68/2009, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 90/2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. María Dolores, representada por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez y dirigido por el letrado D. Antonio Domingo Lliso y, como apelados, D. Joaquín y las entidades "Montes System, S.L." y "Mutua de Seguros de la Panaderia", asistida ésta ultima por el Letrado

D. Manuel Olleta Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que el día 12 de mayo de 2007 en la N-340, a la altura del km 888,500 se produjo un accidente por alcance consistiendo en que el vehículo con matrícula 2326 BHH, conducido por Joaquín colisionó con el vehículo ....-BYV que a su vez y por la inercia del impacto colisionó con el vehículo con matrícula ....-FJP conducido por Dª María Dolores y propiedad de Juan Pablo .

El vehículo con matrícula 2326 BHH era propiedad el día del accidente de la mercantil MONTES SYSTEMS y estaba asegurado en la entidad MUTUA DE SEGUROS DE LA PANADERIA.

A raíz del siniestro ocurrido se produjeron daños en el vehículo conducido por Dª María Dolores que ya han sido resarcidos a su propietario.

Igualmente Dª María Dolores resultó lesionada siendo diagnosticada de esguince cervical, precisando además de una primera asistencia médica tratamiento médico consistente en collarín cervical, analgésicos, antiinflamatorios, miorrelajantes y rehabilitación tardando en curar de sus lesiones 157 días impeditivos habiéndole quedado como secuela Algia postraumática sin compromiso radicular, acudiendo a realizarse una resonancia magnética al Hospital 9 de Octubre con un coste de 233,22 euros y practicándose sesiones de rehabilitación en las clínicas Santaida, S.L. y a la rehabilitaciones deportivas Sempere con un coste de 384,5 euros. María Dolores trabaja y percibe unos ingresos de 21.180 euros aproximadamente. ".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Joaquín como responsable de una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIOENS, prevista y penada en el art. 621-3 a la pena de 15 días multa, a razón de 6 euros por día, resultando un total de 90 euros, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil condeno al denunciado y a la compañía de seguros MUTUA SEGUROS DE LA PANADERIA y a la mercantil MONTES SYSTEMNS, S.L. a que de forma solidaria indemnicen a Dª María Dolores en la suma de 10061,84 euros por los daños y perjuicios ocasionados a los que habrá de sumarse el interés legal desde la fecha del siniestro, que para la compañía aseguradora MUTUA SEGUROS DE LA PANADERIA serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. María Dolores, representada por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 90/2010 .

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente sea revocada parcialmente la sentencia dictada en la primera instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se le conceda, en concepto de indemnización, por 158 días de lesión impeditivos padecidos como consecuencia del accidente de autos, la suma de 8.750,83 euros y, por las secuelas que le han quedado, la de 3.224,45 euros, basando su pretensión en la consideración de que los días realmente impeditivos para la denunciante, con ocasión de las lesiones sufridas en el accidente, fueron 158 y no 157 como menciona el médico forense en su informe; asimismo, entiende que las secuelas que le han quedado son "hombro doloroso" y "síndrome postraumático cervical", a las que otorga, siguiendo el criterio de la prueba pericial de parte, practicada en la vista oral, una valoración de 4 puntos.

Por su parte, la...

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