SAP Asturias 127/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2010:706
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00127/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 106/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación nº 64/10, entre partes, como apelante y demandado CONSTRUCCIONES TABLIZO S.L.U., representado por el Procurador Don Roberto Muñiz Solís y bajo la dirección de la Letrado Doña Marta Palacios Hernández y como apelado y demandante DIRECCION000, C.B., incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Suárez Pérez, en nombre y representación DIRECCION000 C.B DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.020,53 euros, más los intereses de demora previstos por el artículo 7 de la Ley 3/2004, así como al pago de las costas.".

En fecha 28 de octubre de 2.009 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

"SE RECTIFICA el fallo de la sentencia de fecha 26/10/09, en el sentido de hacer constar que la demanda fue formulada por el procurador Sr. Corpas Rodríguez en representación de DIRECCION000 CB.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Construcciónes Tablizo S.L.U., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora, DIRECCION000 Comunidad de Bienes, se promovió demanda de Juicio Ordinario frente a Construcciones Tablizo S.L.U. en reclamación de 13.020,23 euros, importe del material suministrado a la demandada y no satisfecho por ésta. A la pretensión actora se opuso la demandada, quien si bien reconoció adeudar la cantidad de 6.883,15 euros negó el resto de la suma reclamada, sosteniendo al respecto que varios de los albaranes estaban firmados por persona que desconocían, siendo los que habitualmente los suscribían el representante legal, Ignacio el jefe de la obra y José Luis trabajador de la misma, de modo que aquellos albaranes en los que aparece una firma que no corresponde a ninguna de estas personas fueron impugnados por la demandada; a esta alegación se añadió que en ciertas facturas se hacía referencia a albaranes que no se aportaban y que algunas facturas no concordaban con los albaranes aportados. También alegó la parte demandada que se facturaba indebidamente por el concepto de grúa y que se incluían conceptos como el de las bolsas de tela y los palets de madera tanto de cemento como de ladrillo.

El juzgador de primera instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas a la parte demandada. Frente a esta resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Recurre la demandada la sentencia recaída en primera instancia anunciando el recurso frente a todos los pronunciamientos de la recurrida. Alega la apelante su discrepancia con la sentencia de primera instancia toda vez que, a su juicio, la única cantidad adeudada es la expresamente reconocida y a la que se allanó en el escrito de contestación a la demanda; ahora bien, en cuanto al resto de la cantidad reclamada reitera que no está obligada al pago, pues en algunas ocasiones no existe...

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