SAP Asturias 138/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2010:682
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00138/2010

RECURSO DE APELACION 121 /2010

SENTENCIA Nº 138/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a nueve de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TINEO, Rollo 121 /2010, entre partes, como Apelantes D. Agustín, y D. Ambrosio representado el primero por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. LUZ GARCIA-COSIO DE LLANO, y el segundo por la procurador Dña. BLANCA ALVAREZ TEJON, y bajo la dirección letrada el primero de D. MARIO GOMEZ MARCOS,y el segundo de D. AMADOR LUIS ROLDAN FIDALGO, y como Apelados D. Candido representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO PRADO GARCIA, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO ANDRES GAMBARTE CAO, y DÑA Nicolasa y AXA SEGUROS estos dos últimos en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de julio de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Candido representado por el Procurador D. Jorge Avello Otero y defendido por el letrado

D. Francisco A. Gambarte Cao frente a D. Ambrosio representado por el Procurador D. Manuel Ramos Fernandez y defendido por el Letrado D. Armando L. Roldan Fidalgo, frente a D. Agustín representado por el Procurador Dña. Ana Gonzalez Rodriguez y defendido por el Letrado D. Mario Gomez Marcos y la Aseguradora AXA SEGUROS y Dña. Nicolasa, en situación procesal de rebeldía, condeno a todas éstas a que abonen solidariamente a la demandada la cantidad de diez mil cuatrocientos treinta y siete euros con cinco céntimos de euro ( 10437,5 euros ) así como los intereses de la citada cantidad en los términos previstos en el fundamento tercero de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de abril de 2010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia cuya impugnación llega a esta Sección estima en parte la demanda de D. Candido frente a D. Ambrosio, D. Agustín, Dª Nicolasa y la mercantil AXA SEGUROS.

Recurren dicha sentencia dos de los condenados, D. Ambrosio y D. Agustín . Motivo de ambos recursos es el error en la valoración de la prueba al sostener que la única conducta culposa causante de las lesiones sufridas por el demandante radica en su propio comportamiento, sin que ninguno de dichos demandados intervinieran en aquellas consecuencias; el segundo de los reseñados emplea otros dos argumentos de impugnación: uno es la discusión del porcentaje de culpas, sin admitir el cincuenta por ciento que fija la sentencia; el otro los intereses impuestos.

SEGUNDO

Brevemente expuestos, los hechos que dan pie a la presentación de la demanda indemnizatoria son los siguientes: el actor es primo de quien había contratado con una empresa el servicio de una pala retroexcavadora para realizar labores de desescombro, y con una segunda el transporte de aquellos materiales a otra finca de su propiedad; el día 10 de febrero de 2006, con la finalidad de podar unas ramas de un árbol, el demandante se subió al cazo de la pala en cuestión con una motosierra, siendo elevado para realizar dicha actividad, en el curso de la cual cayó al suelo causándose las heridas...

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