SAP Murcia 116/2010, 12 de Abril de 2010
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2010:895 |
Número de Recurso | 33/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00116/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 33/10
DIVORCIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER.
SENTENCIA 116
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a doce de Abril de dos mil diez.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio de divorcio n. 601/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Silvia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representados por la Procurador Carlos Manuel Rodríguez Saura y dirigida por el Letrado D. Pedro E. Madrid García y como apelada Laureano, representado por el Procurador D. Alejando Valera Cobacho, asistido del Letrada Dª. Mª Ángeles Madrid Moreno.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 601/08, se dictó sentencia con fecha 30/03/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por Doña María José Garcerán Martínez, Procuradora de los Tribunales y de don Laureano contra doña Silvia representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Foncuberta Hidalgo, y en consecuencia, declaro el divorcio de ambos y como medidas las siguientes: - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000, nº NUM000 de Torre Pacheco a don Laureano . - Se establece como pensión compensatoria a favor de doña Silvia durante el plazo de dos años, la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 #) al mes pagaderos los cinco primero días de cada mensualidad en la cuenta corriente que facilite la demanda. La cantidad podrá satisfacerse de una vez si es deseo del actor que habrá de ser comunicado al Juzgado. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando parcialmente la demanda, declaró el divorcio de los cónyuges, estableciendo las medidas correspondientes. Se formula recurso de apelación por la demandada en orden a la atribución de la vivienda familiar, la cuantía y extensión de la pensión compensatoria y litis expensas.
Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por el apelante en su recurso, que no procede la atribución de la vivienda familiar al exmarido y demandante tal como hace la sentencia apelada, ya que aunque la titularidad de la misma sea del marido, se debe de atender al cónyuge más necesitado de protección, que también tiene participación...
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