SAP Madrid 392/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:8263
Número de Recurso677/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00392/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 677 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 691 /2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes WELLNESS LIFESTYLE, S.L. y OCISPORT CONSULTING, S.L., representadas por el Procurador Sr. García Barrenechea y de otra, como apelado D. Jose María, representados por el Procurador Sr. Martínez Espinar, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda presentada por D. Jose María, representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. MARTÍNEZ ESPINAR, contra OCISPORT CONSULTING S.L., representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. GARCÍA BARRENECHEA y asitido del letrado/a Sr. BECERRA CORRALES y contra la entidad WELNESS LIFESTYLE S.L., representado por el procurador Sr. GARCÍA BARRENECHEA y con desestimación de las excepciones opuestas, entrando en el examen de la cuestión litigiosa, debo condenar y condeno a las demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a la parte actora la suma de 239.303,21 euros más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial y todo ello con imposición de costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de WELLNESS LIFESTYLE, S.L., y de OCISPORT CONSULTING, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-El Auto de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito en su día entre las partes, en la suma de 239.403,21 euros, desglosada en 205.714,32 euros, como indemnización por resolución anticipada, de acuerdo con el contrato suscrito, 32.914,29 correspondiente al IVA sobre la anterior cantidad, 674,60 euros por gastos de comunidad no abonados, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

Las demandadas se habían opuesto a la demanda, alegando Ocisport Consulting S.L. falta de litisconsorcio pasivo necesario, como avalista de la operación, junto con la entidad que iba a explotar dicho local, sin que consten todas las firmas y acuerdo del Consejo de Administración, según el artículo 62 de la LSRL . Se alegaba por ambas inidoneidad del local para su ocupación, no haberse tomado posesión del local, sin cumplir el arrendador con sus obligaciones, ni probarse que hubiera permanecido desocupado, o no fuera susceptible de ser dado en arrendamiento.

El recurso planteado por la representación procesal de las entidades demandadas, mediante la misma representación procesal y dirección letrada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición común presentado, en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba, por la existencia de mutuo consentimiento en el desistimiento del contrato, que centra en la relevancia de la recepción voluntaria de las llaves por el arrendador y el silencio del mismo, considerando finalizado el arrendamiento por dicha entrega de llaves aceptada.

  2. ) Justificación en su caso del desistimiento unilateral. Se invocan las deficiencias del local en cuanto a altura, normas urbanísticas, y la inversión que precisaba la adecuación del local, según confirmó el perito de la actora, invocando la cláusula rebus sic stantibus.

  3. ) Moderación de la indemnización por inexistencia del daño alegado por la actora, correspondiente a las rentas devengadas hasta Marzo de 2.012, según el contrato suscrito, que preveía esa cláusula penal indemnizatoria, por razón de la inversión realizada por el demandante, debiendo quedar circunscrito a los meses que la arrendataria disfrutó del local y tuvo las llaves, así como los gastos de comunidad, citando distinta doctrina y jurisprudencia al respecto; se considera la existencia de enriquecimiento injusto.

  4. ) Moderación por aplicación de la equidad por el artículo 3 del CC . Se alega la desproporción entre arrendador y arrendataria, al tener que hacer efectiva esta la suma interesada por la mera posesión del local durante cuatro meses.

  5. ) Improcedencia de la condena al pago del IVA de la cantidad reclamada sobre la indemnización.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta, subsidiariamente sólo se le condene al pago de los gastos de comunidad, por falta de acreditación de los daños y perjuicios, o bien moderando la indemnización, con exclusión en todo caso del IVA aplicado, revocando la imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Sobre la articulación formal de los escritos de preparación e interposición del recurso.- La parte apelante tanto en sus escritos de preparación del recurso como en el de interposición, confunde pronunciamiento con los contenidos de los fundamentos de derecho, por lo que, como cuestión previa, y a efectos de mera constancia, es necesario señalar que formalmente los fundamentos de derecho no pueden ser objeto de impugnación, ni de recurso, sino sólo los pronunciamientos contenidos en el fallo por prescripción del artículo 457 en relación con los artículos 209 y 218 de la LEC, sin perjuicio de desvirtuar, razonándolo adecuadamente, que es cuestión distinta, los antecedentes jurídicos propios que constituyen los fundamentos de los que dimanan, mediante la invocación de los motivos que correspondan; por...

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