SAP Madrid 212/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:7531
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00212/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000175 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 10 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 726 /2008

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO

Apelante/s: Basilio, Magdalena

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: Eusebio

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 212

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a veintitrés de Abril de dos mil diez. La Sección de Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Valdemoro bajo el 726/2008 y en esta alzada con el núm. 10/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Basilio y Doña Magdalena, representados en la instancia por la Procuradora Doña Mª Esmeralda Figueroa López y dirigidos por el Letrado Don Luis Alonso Olmo, y, como apelado, Don Eusebio, representado en la instancia por la Procuradora Doña Pilar Moraleda Valenzuela y asistido de la Letrada Sra. Valls Donaire.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha trece de Abril de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimado la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Moraleda Valenzuela, en nombre y representación de D. Eusebio, contra D. Basilio y Doña. Magdalena, debo declarar y declaro el incumplimiento de los demandados del contrato de arrendamiento referido en la demanda y condenar a ésos a pagar al actor la suma de dos mil setecientos ochenta y dos euros con veinte céntimos de euro - 2.982,20 #-, incrementada en lo que resulte de aplicarla el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, que se aumentará en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Todo ello con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Basilio y Doña Magdalena

, se preparó e interpuso recurso de apelación, con indicación de que se basa en el pronunciamiento que contiene la sentencia sobre la declaración de rebeldía e imposición de costas a los ahora apelantes, fundamentándolo en que con suficiente antelación al juicio verbal, presentaron escrito allanándose a la demanda, con petición de que en mérito a las alegaciones en él contenidas no se les impusieran las costas, recibiendo posteriormente la sentencia en las que se les declaraba en rebeldía y se les imponían las costas, posteriormente en auto de fecha 6 de Octubre 2009, resolviendo recurso de reposición se desestima la solicitada nulidad de actuaciones, reconociendo la existencia del extravío del escrito de allanamiento, razonándose sobre su inadmisión en no constar el traslado a la parte demandante, siendo que dado que se está en presencia de un juicio verbal, en el que no hay trámite de contestación y se anunciaba un allanamiento, siendo extraño que reconocido que se había extraviado se aduzca ahora la falta de traslado; aduce el art. 21 LEC, en cuanto, indica, permite el allanamiento sin referencia a momento, por lo que en presentado por los ahora apelantes, sin necesidad de juicio se debió dictar sentencia, si el escrito de allanamiento se hubiera sido unido a los autos y se hubiera estimado la falta de traslado al Procurador de contrario, se debía haber dado plazo de subsanación; desde otra vertiente hace alegaciones en orden a la improcedencia de imposición de costas partiendo de la existencia del allanamiento y la inexistencia de mala fe en quienes lo realizan, aduciendo que el no pago de la cantidad en demanda reclamada obedecía un error del Juzgado en que se siguió procedimiento dirigido como Letrado por el demandante, que entregó a los ahora apelantes la cantidad de 22.172,51 # como principal reclamado en la ejecución de titulo, cuando en esa cantidad se comprendían también las costas, y como la parte contraria había sido condena al pago de las costas, que cuando el Letrado les reclamaba sus honorarios, creían que al haber sido condenada la Aseguradora al pago de costas, a ellos no les correspondía; señalando que por economía procesal no cree procedente la nulidad de actuaciones al momento de presentación del escrito de allanamiento, sino que se dicte sentencia dando lugar al allanamiento y pronunciándose sobre la no imposición de costas, como así termina suplicando costas.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición para señalar que los que ahora se pretende es asunto ya resuelto por auto de fecha 6-10-2009 al resolver reposición contra providencia de fecha 12-5-2009, siendo dicho firme, aduciendo la inadmisibilidad del recurso, aduciendo que no se le ha dado traslado de copia del escrito de preparación del recurso. así como que el Letrado firmante del mismo carece de la oportuna habilitación e infracción de lo dispuesto en el art. 459 LEC, al no citar las normas infringidas en la sentencia que se recurre, suplicando se declara desierto el recurso y, alternativamente, le tenga por opuesto al mismo y se confirme la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con oficio de fecha 3 de Diciembre de 2009, con registro de entrada del día 11 de Enero de 2010, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y observándose que no consta el emplazamiento de las partes, se requiere al Juzgado de procedencia para que sí consta se remiten y así se hace con oficio de fecha 21 de Enero de 2010, y estimándose necesaria la celebración de vista publica, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día

diecinueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por elementales razones de procedibilidad que se haya de resolver con carácter prioritario sobre las alegadas causas de inadmisión del recurso, lo que haremos a continuación, pero no sin antes señalar que conforme a lo que prevé el art. 227 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en ningún podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo los supuestos de excepción que señala, que ninguna relación guardan con el supuesto de autos, desde lo cual y a tener del escrito de interposición del recurso, en que no sólo no se pide la nulidad de actuaciones, sino que se dice no estimarla procedente, que nada podamos tratar en orden al desarrollo del procedimiento en la primera instancia, esto es, en cuanto al alegado como presentado escrito de allanamiento con carácter previo al acto del juicio oral, teniendo que estar al procedimiento en los términos en que se desarrolló, procediendo ahora seguir con el examen de la alegada causa de inadmisión por falta de traslado de copia entre Procuradores del escrito de preparación del recurso, a cuyo...

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