SAP Madrid 215/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:7304
Número de Recurso449/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00215/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007276 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 449 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1614 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: Gema

Procurador: MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción de Nulidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dña. Adela, D. Pedro Miguel y D. Dimas representados por la Procuradora Dña. Eloisa Prieto Palomeque y asistidos del Letrado d. José Luis de Micheo Izquierdo, y de otra, como demandada-apelante Dña. Gema, representada por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina y asistido del Letrado D. Manuel Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Prieto Palomeque en nombre y representación de DOÑA Adela

, DON Dimas Y DON Pedro Miguel frente a DOÑA Gema representada por el procurador Sr. García Ortiz de Urbina, y en consecuencia debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad absoluta de la compraventa de una mitad indivisa de la finca urbana sita en la actual calle DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001, puerta D del edificio DIRECCION001 de Benidorm (Alicante), instrumentada en escritura pública autorizada por Don Francisco José López Goyanes en fecha 13 de octubre de 2003, nº 2.706 de su protocolo e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Benidorm (Alicante) al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca Registral NUM005 .

  2. - La nulidad absoluta de la compraventa de una mitad indivisa de la plaza de garaje sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, del edificio DIRECCION001 de Benidorm (Alicante), instrumentada en escritura pública autorizada por Don Francisco José López Goyanes el día 13 de octubre de 2003, nº 2.706 de su protocolo, e inscrita en el Registro de la Propiedad.

  3. -Que estos dos bienes pasan a formar parte de la herencia de Don Antonio .

  4. -Debo ordenar y ordeno la cancelación de las inscripciones registrales de dominio correspondientes existentes en el Registro de la Propiedad nº 3 de Benidorm por la referida escritura pública de 13 de octubre de 2003.

  5. - Condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de julio de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de abril de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos esenciales para la decisión del litigio que han sido acreditados son los siguientes:

  1. D. Antonio, casado en régimen de absoluta separación de bienes con Dña. Genoveva en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el día 2 de noviembre de 1983, de la que se separó en virtud de sentencia dictada el 22 de febrero de 2994, declarándose luego disuelto el matrimonio por divorcio en sentencia de fecha 14 de abril de 1998 -folio 85 -; en escritura pública otorgada en Madrid el día 7 de febrero de 1994, ante el notario D. Carlos Gómez Álvarez, compró en pleno dominio la vivienda tipo D, situada en la planta NUM001 del Edificio denominado " DIRECCION001 ", sito en Benidorm, calle DIRECCION000, nº NUM000, y la plaza de estacionamiento señalada el número tres en el mismo edificio, fincas que figuran inscritas en el Registro de la Propiedad nº Tres de Benidorm con los números NUM005 y NUM006, respectivamente.

  2. El 13 de octubre de 2003 D. Antonio, ya extinguida la carga hipotecaria por haber sido pagada íntegramente la deuda garantizada con la hipoteca a la entidad acreedora, vendió, con carácter privativo, a Doña Gema, como cuerpo cierto, la mitad indivisa de las fincas antes referidas, sitas en el edificio " DIRECCION001 ", en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Benidorm, por el precio global de 36.060 euros (5.999.879,16 pts), que fue recibido con anterioridad por la parte vendedora, que otorgó a la compradora la mas completa y eficaz carta de pago. En dicho instrumento público no se indicó el medio a través del cual se realizó el pago, ni tampoco se han aportado documentos que acrediten el ingreso en el patrimonio de D. Antonio de la mencionada suma de 36.060 #.

    La adquisición fue inscrita en el Registro de la Propiedad el día 5 de noviembre de 2003 -folios 56 a 72-.

  3. Dña. Gema, contrajo matrimonio con D. Florentino el día 26 de octubre de 1968, decretándose su separación por sentencia de 14 de febrero de 2995 y la disolución del matrimonio por causa de divorcio en sentencia de fecha 12 de mayo de 1998 -folios 168 a 173 -.

  4. Don Antonio y Dña. Gema mantuvieron, con altibajos, una relación sentimental estable como pareja, figurando aquél empadronado en el domicilio de Dña. Gema, c/ DIRECCION002, nº NUM007, NUM008 desde el día 24 de febrero de 2000 -folio 73-, siendo inscrita la unión de hecho formada por ambos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid el 5 de marzo de 2004 -folio 74-.

  5. D. Antonio se empadronó en Benidorm el día 21 de julio de 2004, donde figuró hasta la fecha de su

    fallecimiento el 8 de septiembre de 2005 - folios 75 y 84-.

    El 5 de julio de 2004 canceló la autorización para disponer que confirió a Dña. Gema el 30 de julio de 2001 en su cuenta Corriente -folio 76-.

    El 17 de febrero de 2005 D. Antonio canceló la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, por la extinción de ésta -folio 77-.

  6. La demandada ha aportado justificantes bancarios de haber ingresado en la c/c abierta en Caja Madrid ( NUM009 ) a nombre de D. Antonio, en la que aquélla figuró autorizada en el período comprendido entre el 30 de julio de 2001 hasta el 5 de julio de 2004, las siguientes cantidades:

    22 de diciembre de 1994 ------------- 100.000 pts.

    26 de mayo de 1995 ------------- 100.000 pts.

    14 de diciembre de 1995 ------------- 100.000 pts.

    24 de mayo de 1996 ------------- 100.000 pts.

    21 de junio de 1996 ------------- 30.000 pts.

    12 de julio de 1996 ------------- 40.000 pts.

    24 de septiembre de 1996 ------------- 100.000 pts.

    1 de abril de 1997 ------------- 100.000 pts.

    2 de octubre de 1997 ------------- 100.000 pts.

    30 de abril de 1998 ------------- 100.000 pts.

    En total 870.000 pts.. En ninguno de los documentos bancarios se expresa el concepto en el que se realiza el ingreso ni el destino que, en su caso, hubiera de darse al dinero -documentos 1 a 10, folios 153 a 162-.

    Dña. Gema aporta justificante bancario del movimiento de la c/c de la que era titular junto con su esposo D. Florentino en Banesto (nº NUM010 ), que permite apreciar que el día 27 de enero de 1994 se ingresó en dicha cuenta por el vencimiento de la adquisición temporal de Letras del Tesoro, la suma de 2000.000 pts., de la que se extrajeron el día 29 de enero de 1994 la cantidad de 1000.050 y el día 10 de febrero de 1994 la cantidad de 1000.000 pts., sin que conste quien efectuara el reintegro ni cual fuera el destino dado a dichas sumas. -folios 191 y 192-.

TERCERO

Con base en los hechos que acabamos de relatar, el día 25 de octubre de 2007 los hijos de D. Antonio, Dña. Adela, D. Dimas y D. Pedro Miguel presentaron la demanda que dio inicio al procedimiento en ejercicio de la acción de nulidad contractual, afirmando que el contrato de compraventa de la vivienda y plaza de garaje sitas en la calle DIRECCION000 nº NUM000, del edificio DIRECCION001 de Benidorm Alicante, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Don Francisco José López Goyanes en fecha 13 de octubre de 2003, inscrita en el Registro de la Propiedad, es nulo en lo que respecta a la adquisición del 50% del dominio por la demandada, indicándose que es nulo por carecer de causa, no habiendo abonado esta el precio correspondiente a su adquisición.

Dña. Gema se opuso a tal pretensión, al sostener que ella había contribuido al pago de las cuotas hipotecarias pendientes de vencimiento desde que D. Antonio compró los inmuebles en el mes de febrero de 1994, como demuestran los ingresos documentados que realizó en la c/c de este último, y que la escritura de compraventa cuya nulidad se solicita tiene causa onerosa.

La Juzgadora de Primera Instancia estimó la demanda, al considerar acreditado que no existió pacto de compra y que los ingresos que realizó Dña. Gema en la Caja de Madrid no eran el pago del...

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