SAP Madrid 206/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2010:7187
Número de Recurso292/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00206/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7004778 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 292 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 581 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: Sergio, Luis Alberto

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA, JACOBO GARCIA GARCIA

Contra: Anibal, Constancio

Procurador: JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO, JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre contrato de compra-venta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Sergio y D. Luis Alberto, representados por el Procurador D. Jacobo García García y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandados-apelados D. Anibal, LAS ALMAS GEMELAS S.L. y

D. Marcos, representado por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33, de los de Madrid, en fecha uno de septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda planteada por D. Sergio y D. Luis Alberto, frente a los demandados D. Anibal, D. Constancio, Y SOCIEDAD ALMAS GEMELAS, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora atendido el criterio objetivo del vencimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de mayo de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de abril de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Sergio y D. Luis Alberto, actores en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1º Instancia Nº 33 de Madrid con fecha 1 de septiembre de 2.008, desestimatoria de la demanda de cumplimiento contractual con indemnización de daños y perjuicios y subsidiariamente de resolución de contrato también con indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los referidos actores contra los demandados y hoy apelados D. Anibal, D. Constancio y la sociedad Almas Gemelas S.L., denunciando como motivos de apelación lo no viene a ser otra cosa que error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Resumidamente en la demanda iniciadora del procedimiento, luego ampliada contra la entidad "Almas Gemelas S.L.", los actores exponían que con fecha 16 de enero de 2.007 habían vendido en documento privado a los demandados la finca " DIRECCION000 " que se encontraba gravada con una hipoteca de 220.000 euros, así como la totalidad de las participaciones de la sociedad "Almas Gemelas" (propietaria de dos fincas colindantes con la anterior) con dichas fincas, todo ello por el precio total de 320.000 euros, habiendo entregado los compradores en el momento de la compra 20.000 euros, comprometiéndose estos a subrogarse en la precitada hipoteca, y debiendo abonar el resto en cuatro plazos mensuales de 20.000 euros cada uno. Que a este contrato se añadieron dos Adendas, la primera, fijando el precio de la compra en 108.000 euros, pagaderos en seis plazos mensuales de 18.000 euros cada uno, al haberse descontado los leasing pendientes de electricidad y cocina; y la segunda, pactando la resolución del contrato caso de impago de alguna cantidad. Que con fecha 6 de febrero de 2.007 se firmaron dos escrituras publicas de compraventa, en la primera los actores vendieron a los demandados la totalidad de sus participaciones en la Sociedad Almas Gemelas por un total de 3.000 euros; y en la segunda los actores vendieron a la precitada sociedad la referida DIRECCION000 " (terreno de 86,41 areas y edificio destinado a Hostal-Restaurante, finca nº NUM000 del libro NUM001, tomo NUM002 del R.P. de Sahún) por 198.416,31 euros equivalente al importe pendiente de abonar por la hipoteca que pesaba sobre ella. Que asimismo en la fecha de la venta la Sociedad "Almas Gemelas era dueña de otras tres fincas: 1ª) la finca rustica que se describe en el documento nº 6, rustica de 83,41 areas, inscrita en el R.P. de Sahagún, finca nº NUM003 (finca nº NUM004 del Poligomo NUM005 del Ayuntamiento de Almanza), libro NUM006, folio NUM007 ); 2ª) la finca rustica de 13,65 areas, inscrita como finca NUM008 del polígono NUM009 ; y 3ª) la finca rustica de 66,44 areas, inscrita como finca NUM010 del libro NUM011 del tomo NUM012 ). Que en consecuencia Almas Gemelas era propietaria de las cuatro fincas que sumaban un total de 215,68 areas. Que habiendo satisfecho los compradores solo el primero de los plazos correspondiente al mes de febrero por importe de 18.000 euros, interesaban: con carácter principal, se declarara la obligación de los demandados de cumplir el contrato privado de 16 de enero de 2.007 y la escritura de 6 de febrero de 2.007, así como se les indemnizara por daños y perjuicios en la cantidad de los 18.000 euros ya recibidos y en el lucro cesante que se determinara en ejecución de sentencia; y subsidiariamente, se resolvieran ambos contratos con los daños y perjuicios antes mencionados.

El demandado D....

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