SAP Madrid 102/2010, 23 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha23 Abril 2010

MADRID

SENTENCIA: 00102/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 322/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 411/2.006.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: DON Clemente Y DOÑA Paloma

Procurador: Doña Isabel Julia Corujo.

Letrado: Don Fernando Sanjurjo Serrano.

Parte recurrida: DON Genaro y DON Luciano

Procurador: Doña Mercedes Espallargas Carbó.

Letrado: Don Antonio Corbalán Carrasco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 102/2010

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 322/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 411/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Clemente Y DOÑA Paloma ; y como apelados DON Genaro y DON Luciano, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por DON Clemente y DOÑA Paloma contra DON Genaro y DON Luciano, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1º.- Declarar la responsabilidad solidaria de los administradores, DON Luciano Y DON Genaro, por negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones sociales establecidas para los Administradores de Sociedades Mercantiles.

  1. - Se condene a los demandados al pago de trescientos treinta y cinco mil doscientos trece euros con treinta y dos céntimos de euros (335.213,32 EUROS) como consecuencia de los daños y perjuicios causados, intereses y costas.

  2. - Y en todo caso, a estas partes, a estar y pasar por dichas resoluciones."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2009, por la que se desestimó la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 22 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de estas actuaciones, don Clemente y doña Paloma, socios de la mercantil "NEW CONCEPT SHOPS, S.L." formularon demanda contra los administradores solidarios de la citada entidad don Genaro y don Luciano, con la pretensión de que se declarase la responsabilidad solidaria de los administradores demandados por negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones sociales establecidas para los administradores de sociedades mercantiles y, en consecuencia, se condenase a los mismos a pagar a los demandantes la cantidad 335.213,32 euros como consecuencia de los daños y perjuicios causados.

En definitiva, los demandantes entienden que la conducta de los demandados negando información a los socios; cerrando los dos establecimientos de la sociedad abiertos al público, uno en Algete y otro en las Rozas; vaciando patrimonialmente la sociedad a favor de otra mercantil denominada "SMANIA CENTER, S.L.", con el mismo objeto social que "NEW CONCEPT SHOPS, S.L.", de la que también son administradores solidarios los demandados, implica una conducta gravemente negligente en el ejercicio del cargo y el incumplimiento de los deberes en orden a la disolución de la sociedad, lo que ha causado una serie de daños y perjuicios a los demandantes, doña Paloma, don Clemente y a otras dos hijas de éste último, también socias, pero que no han ejercitado acción alguna, que se cuantifican en 335.213,32 euros.

Los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, según se detalla en la demanda, son: a) la disposición del saldo de la cuenta corriente de la entidad "NEW CONCEPT SHOPS, S.L.", cuyo saldo medio era de 20.639,64 euros, así como la aplicación de un cargo de 9.000 euros por un pagaré cobrado en efectivo; b) desaparición de los bienes de la sociedad destinados a la venta al público cuyo valor se cifra en 129.622,82 euros; c) la pérdida del capital social fijado en 36.295,12 euros; y d) apropiación por la entidad "SMANIA CENTER, S.L." del fondo de comercio de la sociedad que se valora en 139.655,74 euros.

Aun cuando de los términos de la demanda podría entenderse que los demandantes habían ejercitado tanto la acción individual de responsabilidad del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada como la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada por concurrir la causa de disolución contemplada en el artículo 104.1.c de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (conclusión de la empresa que constituye su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento), la sentencia apelada entiende que sólo se ha ejercitado esta última acción y así lo asume y acepta expresamente la parte demandante en el primer motivo de su recurso de apelación.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la acción que considera ejercitada en la demanda por no estimar probada la concurrencia de la causa de disolución alegada

Frente a la sentencia se alza la parte actora que pretende la revocación de la sentencia y la condena de los administradores demandados por considerar que aquélla ha infringido los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al haber quedado plenamente acreditada la desaparición de hecho de la sociedad.

SEGUNDO

A la vista de la demanda y de las concretas pretensiones ejercitadas, así como de su...

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