SAP Madrid 202/2010, 28 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha28 Abril 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00202/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001007 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 63 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 795 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

De: Eduardo

Procurador: MARIA BELEN FERNANDEZ DE LEON

Contra: Jeronimo

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Ponente: Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 795/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Eduardo, representado por el Procurador Mª Belén Fernández de León y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Jeronimo, representado por el Procurador Adela Cano Lantero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20, en fecha 4 de diciembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo las excepciones alegadas por el demandado.

Y desestimo la demanda presentada por D. Eduardo contra D. Jeronimo, absolviendo a éste.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de 1º Instancia nº 20 de Madrid en fecha 4 Diciembre 2008,en la cual se desestimaba las excepciones alegadas por el demandado, y se desestimó la demanda interpuesta por don Eduardo contra don Jeronimo, si hacer ninguna imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación manifestando que la Administración de Justicia era la institución con una valoración mala de la sociedad, con intromisiones políticas, y por lejanía de las resoluciones judiciales con el sentido de la justicia, y esta sentencia era un claro ejemplo de esa falta de sintonía de la Administración de Justicia de la sociedad, porque no es una sentencia justa y que la saciedad no entiende dado que el juez es el único que entiende el sentido de la resolución como porque el resto de los mortales le resulta inteligible y la justicia que debe tener una concepción en cada época y civilización del bien como la sentencia va absolutamente en contra de ella.

En tercer lugar se alega que el motivo de la demanda era solicitar una condena de una indemnización de un profesional por una conducta incorrecta y negligente acreditado y el objeto del recurso era acreditar el error del demandado y por lo tanto daba lugar a una indemnización a favor del cantante entre 3000 # el propio demandado reflejó y los 360.000 # que pidió el actor y el fundamento tercero es una larga y un auténtico monumento de incoherencia injustificada, para la desestimación de la demanda por no haberse probado la razonable certidumbre de recursos que debió interponerse y se alega además que se limita a una reclamación de una indemnización sin explicar ninguna causa y cómo y porqué la sentencia dice la mayor o menor posibilidad de ser admitido un recurso o el que se hubiera debido interponer no es una cuestión sometida litigio,...

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