SAP Madrid 106/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2010:5861
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00106/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 380/2009

Materia: Responsabilidad administradores sociales. Levantamiento del velo

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5

Autos de origen: Juicio ordinario nº 102/2005

Parte recurrente: CLERICI TESSUTO C. S.P.A.

SENTENCIA Nº 106/10

En Madrid, a 23 de abril de 2010.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 380/2009, los autos del procedimiento nº 102/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5, el cual fue promovido por CLERICI TESSUTO C S.P.A. contra D. Apolonio y FASHION WORLD DESIGN, S.L.

Han actuado en representación y defensa de la apelante, CLERICI C S.P.A., la procuradora Dª Merecedes Ruiz-Gopegui González y la letrada Dª Beatriz Niño Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18 de febrero de 2005 por la representación de CLERICI TESSUTO C S.P.A. contra JAVIER LARRAÍNZAR, S.L.,

D. Apolonio y FASHION WORLD DESIGN, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se dictase sentencia "por la que se condene solidariamente a los codemandados a pagar a mi mandante las cantidades siguientes: a) La cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (31.354,47 euros) en concepto de principal según desglose que figura en el Hecho Segundo de la presente demanda. B) La cantidad que resulte en concepto de interés legal: b.1) que devengue el importe de cada una de las facturas desde sus respectivas fechas de vencimiento de conformidad con el cuadro del Hecho Segundo del escrito de demanda o, b.2) subsidiariamente, que devengue la cantidad global reclamada (31.354,47 euros) desde la fecha de reclamación fehaciente, esto es del día 23/10/02, fecha en la que se recibió el burofax de reclamación o,

b.3) subsidiariamente, que devengue la cantidad global reclamada (31.354,47 euros) desde la fecha de presentación de la presente demanda de juicio ordinario y, en cualquier caso, hasta su efectivo pago. C) La cantidad que resulte en concepto de interés legal incrementado en dos puntos que devengue la cantidad global reclamada desde la fecha en que se dicte sentencia condenando a la parte demandada y hasta su efectivo pago. D) Las costas causadas y que se causen en este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, habiéndose declarado por auto de fecha 16 de junio de 2008 la falta de competencia objetiva del tribunal para el conocimiento de la pretensión dirigida contra JAVIER LARRAÍNZAR, S.L., el Juzgado de lo Mercantil nº 9 dictó sentencia, con fecha 9 de julio de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de CLERICI TESSUTO C S.P.A. contra D. Apolonio y FASHION WORLD DESIGN, S.L., ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos formlados en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a los actores.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CLERICI TESSUTO C S.P.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 22 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte promotora del expediente, CLERICI TESSUTO C S.P.A. (en lo sucesivo, "CLERICI") se alza en apelación contra la sentencia dictada en primera instancia desestimando los pedimentos formulados por aquella contra D. Apolonio y FASHION WORLD DESIGN, S.L. (en lo sucesivo "FASHION WORLD"). Dichos pedimentos traían causa del impago por parte de JAVIER LARRAÍNZAR, S.L. de diversas facturas giradas a su cargo por CLERICI en el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 1999 y el 19 de septiembre del año siguiente, en el marco de las relaciones comerciales habidas entre las dos entidades. La demanda se dirigía contra el Sr. Apolonio en su condición de administrador de JAVIER LARRAÍNZAR, S.L., ejercitándose contra el mismo la acción individual de responsabilidad del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en lo sucesivo, "LSRL"), en relación con los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ; la reclamación contra FASHION WORLD se fundamentaba en la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, así como en la asunción por parte de dicha mercantil de las deudas de JAVIER LARRAINZAR, S.L..

El juez de la primera instancia fundamentó su fallo desestimatorio, básicamente, en la insuficiencia de la conducta achacada al Sr. Apolonio para integrar el supuesto de hecho preciso (acto contrario a la ley o a los estatutos o a la diligencia exigible a los administradores sociales en el desempeño de su cargo) para la prosperabilidad de la acción ejercitada, y, en cuanto a FASHION WORLD, en la falta de los requisitos necesarios para la aplicación de la doctrina del levantamiento del...

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