SAP Madrid 178/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:4820
Número de Recurso482/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00178/2010

Fecha: 9 de abril de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 482 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelantes e impugnantes T. Costas.: THE SWATCH GROUP ESPAÑA S.A. y CERTINA KURTH FRERES S.A.

PROCURADOR: D. JAIME GAFAS PACHECO

Apelantes e impugnados T. Costas.: D. Eugenio, Dª Regina, y Dª Silvia

PROCURADOR: D. Sergio

Autos: 472/1998 Impugnación T. Costas

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a nueve de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 472/1998, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 482 /2009, en los que aparecen como parte apelante: D. Eugenio, Dª Regina y Dª Silvia, representados por el Procurador: D. Sergio ; y CERTINA KURTH FRERES SA, y THE SWATCH GROUP ESPAÑA, S.A., representados por el Procurador D. JAIME GAFAS PACHECO, sobre impugnación de tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 472/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA BELEN LOEPZ CASTRILLO Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de MADRID se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2009, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la impugnación a la tasación de costas planteada por el procurador D. JAIME GAFAS PACHECO, en nombre y representación de CERTINA KURTH FRERES,S.A. y THE SWATCH GROUP ESPAÑA,S.A., debo declarar y declaro indebidas, la minuta del letrado y derechos del procurador, y en consecuencia procederse por el Sr. Secretario a realizar una nueva minuta tomando como cuantía la suma de 18.000 euros, todo ellos sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes, presentando el Procurador D. JAIME GAFAS PACHECO en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se recurre la sentencia de 4 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento de tasación en costas de la 1ª Instancia nº 472/1998 del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid.

PRIMERO

Los motivos de las apelaciones de ambas partes, impugnante e impugnada, son, respectivamente, la disconformidad con la motivación que conduce a la juez "a quo" a rebajar la tasación de costas por entender que la cuantía litigiosa fue indeterminada, aplicando el artículo 394 de la LEC. Y la discrepancia con la no imposición de costas, pese a haberse estimado la impugnación por indebidos.

SEGUNDO

Lo que se discute es la fijación de los derechos del Procurador Sr. Sergio y de los honorarios del Letrado Don. Jose Miguel, representantes procesales de los Sres Eugenio Silvia Regina, recurriendo en apelación ambas partes litigantes. Por orden cronológico, los primeros piden que se estime como cuantía litigiosa 300.000 #, porque se solicitó embargo preventivo para cubrir dicha cuantía. Mientras que por SWATCH y CERTINA, se solicita el mantenimiento de 18.000 # como cuantía litigiosa, si bien con imposición de costas a los impugnados.

TERCERO

La Sala entiende que ninguna de las partes durante el procedimiento declarativo de menor cuantía, celebrado en la primera instancia determinó cuál era la cuantía litigiosa, por lo que, ante dicha omisión debe suponerse que es indeterminada durante toda la tramitación, sin que el hecho de ser procedimiento accesorio, el de adopción o no, de la medida cautelar de embargo preventivo, respecto a un procedimiento principal de patentes, permita en este caso atribuirles a ambos procedimientos la misma cuantía, porque no queda constancia de que, una vez atendido el carácter instrumental de la medida cautelar, coincidiera ésta a efectos cuantificadores con las pretensiones que determinaron el pleito principal, debiendo atenderse a la determinación de la cuantía litigiosa en la demanda, según las resoluciones de las Audiencias Provinciales de Madrid, sec. 11ª, Autos de16-4-2004, nº 177/2004, rec. 9/2004 y de 22-10-2004, nº 306/2004, rec. 312/2004, y de Barcelona, sec. 15ª, sentencia de 7-4-2009, nº 116/2009, rec. 320/2008 . En consecuencia, la minuta del Letrado Sr. Jose Miguel debió calcularse atendiendo a la base de cálculo

18.000 #, sin perjuicio de lo que resulte en el trámite de excesivas, en su caso, donde la cuantificación se hará con carácter de definitiva. Y, por coherencia interna de la Sala con la sentencia recaída sobre dicha temática, la nº 349/2009, de 3 de julio de 2009, dictada en el Recurso de apelación nº 427/2008, citada en el Auto de catorce de septiembre de dos mil nueve (R.-818/02 ), procediendo determinar la tasación de costas conforme al artículo 394.3º de la LEC, en evitación de dilaciones innecesarias, resultando que los derechos del Procurador impugnado quedan fijados, aplicando el Arancel anterior, por tratarse de un menor cuantía de cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR