SAP León 141/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:502
Número de Recurso407/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00141/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100935

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383 /2008

RECURRENTE : Ángel Daniel

Procurador/a : NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Letrado/a : MARGARITA MARTINEZ TRAPIELLO

RECURRIDO/A : EDICIONES LEONESAS SA

Procurador/a : CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 141/2010

Iltmos. Sres.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.-Presidente Acctal.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

Dº. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado suplente.

En la ciudad de León, a Veintidós de Abril de 2.010.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Sra. Pérez Gutiérrez, y parte apelada la mercantil EDICIONES LEONESAS S.A., representada por la Procuradora Sra. De la Fuente González, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 y Mercantil de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Nélida Pérez Gutiérrez, en nombre y representación de Ángel Daniel, contra EDICIONES LEONESAS SA, a quien ABSUELVO de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena del actor al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 4 de Mayo de 2.009, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13 de Abril para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Se ejercita por la parte actora inicialmente una acción solicitando que se condenara a la demandada al abono de una indemnización por explotación no autorizada de los derechos de propiedad industrial e intelectual así como a la publicación de la Sentencia y pago de costas procesales. Ante esta reclamación el Juzgado declaró la falta de competencia objetiva para conocer de la pretensión ejercitada al amparo de la Ley de Patentes y la parte demandante presentó escrito en el que manifestaba que mantenía la pretensión fundada en la infracción de los derechos de propiedad intelectual cuantificando su petición indemnizatoria en la suma de 200.000 euros.

La Sentencia recurrida desestimó la demanda por tres motivos, el primero porque la creación cuya tutela se pretende no representa el despliegue de un esfuerzo intelectual digno de protección, el segundo porque no se aprecian coincidencias básicas fundamentales entre los juegos desarrollados por la parte actora y la demandada y el tercero porque la demandada ha precedido al actor en el tiempo en la explotación de la idea.

La parte demandante formula recurso de apelación alegando la vulneración del artículo 24 de la CE y 217 de la LEC así como los artículos 1, 43, 45 y 125 de la LPI, discrepando de la valoración efectuada en la Sentencia recurrida sobre la originalidad del juego de la parte demandante, considerando que la misma cumplió con la carga probatoria que le correspondía, volviendo a insistir en que se ha producido una vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual mediante la utilización del nombre "El Juego del Peregrino".

La parte demandada alega con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por incumplir las exigencias legalmente previstas para la preparación y se opone en todo lo demás al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida con imposición de las Costas de la alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso de apelación.

La parte recurrida sostiene que el recurso de apelación no debió de ser admitido porque en el escrito de preparación no se precisaron los pronunciamientos que impugnaba.

En el escrito de preparación del recurso de apelación se debe de identificar la resolución recurrida y los pronunciamientos impugnados (artículo 457.2 de la LEC ). En este caso, se identificó la sentencia dictada en el procedimiento y se manifestó discrepancia con los fundamentos de derecho segundo y tercero.

Existe una cierta disparidad en las decisiones adoptadas por las Audiencias Provinciales en relación con el grado de exigencia del cumplimiento del requisito de identificación de los pronunciamientos impugnados, admitiéndose en algunos casos una genérica referencia a la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia, y no admitiéndose en otros casos. Ahora bien, lo que ha de identificar la parte en el escrito de preparación del recurso son los pronunciamientos impugnados, y no los fundamentos que pudieran cuestionarse. En este caso, la sentencia sólo contiene un pronunciamiento principal (la desestimación de la demanda y consiguiente absolución de la demandada) y otro complementario y subordinado (la condena al pago de las costas), por lo que no cabe ni la más mínima duda de cuales puedan ser los pronunciamientos que se impugnan y, por ello, el recurso se ha de considerar correctamente preparado: se identifica la resolución recurrida y los pronunciamientos impugnados pues se manifiesta discrepancia con el fundamento jurídico que analiza la totalidad de la cuestión planteada (siendo el principal pronunciamiento que se contiene en el fallo la absolución de la demandada, al que sigue, por mera consecuencia, la condena de la demandante al pago de las costas procesales).

TERCERO

Limitación de la cuestión litigiosa: Propiedad Intelectual y Ley de Marcas.

El artículo 125 de la Ley de Patentes dispone "1 . Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente. 3. En el caso de acciones por violación del derecho de patente, también será competente, a elección del demandante, el mismo Juzgado a que se refiere el apartado anterior de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la violación o se hubieran producido sus efectos". Con la única matización provocada por la entrada en vigor de los Juzgados de lo Mercantil creados por la LO 8/2003, y que implica que la competencia objetiva le corresponda al Juzgado de lo Mercantil (Art. 86 ter LOPJ ) en lugar del Juzgado del Primera Instancia. Y esta norma de competencia territorial resulta aplicable en materia de Marcas por la expresa remisión efectuada en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Marcas . Así pues todas las cuestiones relativas a la infracción de la legislación de propiedad industrial quedaron al margen de la discusión litigiosa y no pueden volver a ser planteadas en vía de recurso de apelación. Este aspecto de la cuestión ha sido concretado y expuesto de forma clara en el fundamento segundo de la Sentencia recurrida cuya argumentación compartimos plenamente y que determina que todas las cuestiones que ahora vuelven a ser planteadas en el escrito de recurso acerca de la denominación del juego para su explotación y la utilización por la demandada del nombre "El juego del peregrino" además del "Caslegrino" que era el inicialmente usado para el mismo, carecen de relevancia en este ámbito de protección del derecho de propiedad intelectual cuya finalidad es la creación misma, no la marca o nombre de la obra.

Es evidente que la protección marcaria tiende a establecer el régimen jurídico de los signos distintivos de que cada comerciante se sirve en el tráfico mercantil, ya sean relativos a su empresa (nombre comercial), a los productos o servicios que comercializa (marca) o a su propio establecimiento (rótulo). Y de nuevo insistimos en que las alegaciones que la parte recurrente efectúa en su escrito de recurso relativas a la utilización por la parte demandada del nombre "Juego del Peregrino" no pueden ser planteadas en este procedimiento que quedó limitado en su debate a la infracción de la legislación sobre Propiedad Intelectual exclusivamente, cuando en segunda instancia se está alegando la infracción de la Ley de Patentes y Ley de Marcas.

En resumen, nuestra Ley de Propiedad Intelectual, protege no las ideas, sino todas las creaciones originales literarias, artísticas..., expresadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2011
    • España
    • 25 Octubre 2011
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 407/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 383/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de - Mediante providencia de 1 de septiembre de 2010......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR