SAP Baleares 40/2010, 30 de Abril de 2010
Ponente | MARGARITA BELTRAN MAIRATA |
ECLI | ES:APIB:2010:938 |
Número de Recurso | 10/2010 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 40/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN Nº 001
PALMA DE MALLORCA
Rollo : PO 10 /2010
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA Nº 40/ 2010.
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA
DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Abril de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario Rollo PO 10/10 la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma, por delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, seguido contra Jose Carlos, con DNI NUM000, nacido el día 6/2/1981 en Palma, hijo de Juan y de Isabel, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa de la que está privado desde el día 14/7/2009
, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Ana Estellés, como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Barcelo Obrador y defendido por el Letrado D. Laureano Arquero, en sustitución de la Letrada Dª Catalina Pou Mateu, y habiendo sido ponente la Magistrada Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.
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/ Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de la intervención de sustancia estupefaciente, que determinó la detención de Jose Carlos . Investigados judicialmente los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, por Auto de fecha 7 de enero de 2010 se decretó el procesamiento del anterior y, concluso que fue el sumario, se elevó a esta A. Provincial. Tras instrucción de las partes y apertura del juicio oral, el M. Fiscal calificó provisionalmente mediante escrito de fecha 24 de febrero, y la defensa calificó mediante otro datado el 16 de marzo de 2.010. Admitidas que fueron las pruebas, tuvo finalmente lugar el acto de juicio oral, tras anteriores suspensiones, en fecha 29 de abril, con el resultado que obra en Acta.
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/. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 368 y 369.6 del C. Penal . Estimó responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 11 años de prisión, multa de 40.000 E, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas.
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/ La defensa, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 368 del C. P . estimó responsable en concepto de autor a Jose Carlos, con la concurrencia de la eximente incompleta de toxifrenia del art. 21 . en relación con el art. 20.2 del C. Penal, como muy cualificada, e interesó la imposición de la pena de 2 años de prisión y, subsidiariamente, de no apreciarse la atenuante como muy cualificada, la pena de 3 años de prisión.
HECHOS PROBADOS
En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que en fecha 14 de julio de 2.009, alrededor de las 02,00 h, los policías locales de Palma con C.P. nºs NUM001 y NUM002 se hallaban efectuando un dispositivo de vigilancia y control preventivo sobre bandas latinoamericanas en las inmediaciones de la Plaza Pedro Garau de esta Ciudad, cuando constataron un brusco e innecesario frenazo del vehículo Seat mat ....-YQG que se acercaba en dirección al control policial por lo que se dirigieron a su conductor, que resultó ser el aquí acusado Jose Carlos (en prisión provisional por la presente causa).
Como los funcionarios advirtieran en el acusado un estado de nerviosismo inusual y seguidamente un fuerte olor a marihuana que provenía del interior del vehículo, procedieron a su registro, localizando entre otros efectos (vg. varios gramos de cannabis sativa) sobre el asiento del copiloto una bolsa y, dentro de ella, otro paquete con sustancia que resultó ser cocaína, con un peso bruto de 1.028 gr. y que, pericialmente analizada resultó contener 995,37 gr. y poseer una riqueza del 84,54%, siendo por tanto el peso neto de cocaína el de 841,385 gr. Su valor en el mercado ilícito, tasado por Kg. dado su elevada pureza, es de
39.923,16 E.
Jose Carlos era consumidor de cocaína, circunstancia que, sin afectar a su capacidad de comprender la ilicitud del hecho, mermó su capacidad de adecuarse a dicha comprensión.
I./ Los hechos que la Sala estima probados, rectamente integran las previsiones típicas de un delito contra la Salud Publica, previsto y penado en los arts. 368 inciso primero y 369.6º del Código Penal . La conclusión alcanzada por la Sala, descarta la tesis propuesta por la defensa, y sobre la que se volverá.
Así, en sede de lo prevenido en el art. 741 del C. Penal, no podrá ocultarse que se ha proporcionado al Tribunal un contundente material de cargo que, practicado con todas las garantías que son inherentes al acto de juicio oral, permite no solo estimar acreditado todos y cada uno de los presupuestos del tipo básico y subtipo agravado, sino además la plena atribuibilidad al acusado del íntegro producto tóxico intervenido, y por ende, su responsabilidad en concepto de autor (art. 28 del C.Penal ) del delito.
El acervo probatorio fue totalmente pacífico, relatando los testigos y funcionarios de la policía local como, al hilo de un control preventivo, les llamó la atención la brusca maniobra de un automóvil, después el nerviosismo del conductor y el olor a marihuana que desprendía el coche, por lo que procedieron a su registro e incautación del paquete que, en el asiento delantero se hallaba y transportaba el acusado, quien espontáneamente les manifestó que acababa de comprarlo, que era cocaína, y que había pagado 20.000 E.
El acusado por su parte reconoció todo lo anterior al ser interrogado, incluso la manifestación...
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