SAP Castellón 124/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APCS:2010:318
Número de Recurso68/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación número 68 de 2010

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón

Juicio Oral 447/2008

SENTENCIA NUM. 124

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la Ciudad de Castellón, a 9 de abril de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia 345/2009, dictada el día 14 de octubre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón en el Juicio Oral seguido en dicho Juzgado con el número 447/2008.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Segundo, representado por la procuradora Dña. María Carmen Ballester Villa, y como APELADOS Dña. Mariana, representada por el procurador Don Jesús Rivera Huidrobo y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Segundo, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en Jérica (Castellón) el 8 de septiembre de

1.984 con Mariana . De dicho matrimonio nacieron dos hijos llamados Antonia (8 de enero de 1.989) y Basilio (24 de marzo de 1.992). En virtud de sentencia de separación de mutuo acuerdo dictada en fecha 24 de enero de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe en su procedimiento número 214/95 el acusado venía obligado a pagar a su esposa en concepto de contribución a las cargas del matrimonio en forma de pensión alimenticia para los hijos comunes una cantidad de 300 euros mensuales

(25.000 de las antiguas pesetas por cada uno), pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designara aquella, debiendo actualizarse anualmente dicha suma de acuerdo con las variaciones que experimentaran los índices de precios al consumo a partir de los dos años posteriores a la fecha del convenio regulador que fue aprobado por la sentencia.

Así las cosas el acusado, pese a ser conocedor de su obligación de pago, y sin que mediara causa justificada para ello, dejó de abonar la pensión entre los meses de octubre de 2.007 y junio de 2.008, ambos inclusive, siendo por aquél entonces el importe actualizado de la pensión 393 euros mensuales por ambos hijos, habiendo por ello la Sra. Mariana interpuesto denuncia en el mes de diciembre de 2.007 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe.

La Sra. Mariana adeuda al acusado una suma de 881,54 euros por un recibo de telefonía móvil de verano de 2.007. Asimismo, la Sra. Mariana instó un procedimiento de ejecución de títulos judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe (autos 284/2.008 ) mediante el cual, a través del embargo de la nómina del acusado, cobró los importes correspondientes a las pensiones de febrero, marzo, abril y mayo de 2.008. Con posterioridad al mes de junio de 2.008 el acusado ha venido cumpliendo con su obligación de pago de la pensión.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Segundo, como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA, a razón de DIEZ EUROS (10 #) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como al pago de las costas procesales, con expresa inclusión de las de la acusación particular.

Asímismo, y en vía de responsabilidad civil, el acusado vendrá obligado a indemnizar a su esposa Mariana, en la cantidad de MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS I1.083,46 #), más intereses legales, en concepto de pensiones alimenticias dejadas de abonar en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2.007 y el mes de junio de 2.008, ambos inclusive."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que basó en infracción de normas del ordenamiento jurídico.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al resto de partes personadas, interesando todas ellas la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Primera, donde se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, procediéndose a una ulterior designación por Providencia de 24 de marzo de 2010, señalándose para la deliberación y votación del recurso el día 25 de marzo del año en curso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada, EXCEPTO el párrafo segundo que queda redactado como sigue:

Así las cosas el acusado, pese a ser conocedor de su obligación de pago, y sin que mediara causa justificada para ello, dejó de abonar la pensión entre los meses de octubre de 2.007 y junio de 2.008, ambos inclusive, siendo por aquél entonces el importe actualizado de la pensión 393 euros mensuales por ambos hijos, habiendo por ello la Sra. Mariana interpuesto denuncia en el mes de diciembre de 2.007 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe. Durante el referido periodo, el acusado realizó únicamente tres pagos parciales, de 196, 50 # en el mes de diciembre de 2007, de 196,50 # en el de enero de 2008 y de 204,75 en el de febrero del mismo año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, EXCEPTO en cuanto se opongan a los siguientes,

PRIMERO

El recurrente presenta recurso de apelación consistente en infracción de precepto legal sobre la base de tres argumentos principales: en el primero de ellos sostiene que no ha existido dejación de sus obligaciones paternas, por cuanto ha venido haciendo frente a gastos a los que no está obligado, habiendo satisfecho, cuando ello ha sido posible, pagos parciales de la pensión de alimentos de sus dos hijos, por cuyo impago viene condenado en la instancia como autor de un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal. Alega en segundo lugar, la inexistencia de material probatorio acreditativo de la existencia de capacidad económica para hacer frente a la referida pensión. Circunstancia ésta que, a su parecer, debiera conllevar su absolución del delito por el que ha sido condenado por el Juez a quo, al no tipificar el Código Penal los supuestos de imposibilidad de pago, sino de voluntariedad del impago. Junto a ello, argumenta también que se ha producido una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al habérsele obligado a probar su incapacidad para el pago, lo que supone el obligarle a presentar una prueba diabólica. Por último, aduce que la cuantía fijada por el Juez a quo en sede de responsabilidad civil ex delicto no es correcta por no haberse descontado de la misma tres pagos parciales que el condenado realizó de las pensiones correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008.

Así pues, las alegaciones planteadas por el apelante, aunque no por este orden, van referidas a la vulneración de un derecho fundamental, la aplicación incorrecta del artículo 227.1 del Código Penal y a un error en la cuantía de la responsabilidad civil ex delicto a la que debe hacerse frente. Orden de exposición que será el que sigamos a la hora de dar debida respuesta a todas ellas en los siguientes fundamentos...

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