SAP Cáceres 173/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:375
Número de Recurso170/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00173/2010

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10148 41 1 2007 0101710

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2007

RECURRENTE : Teofilo, Mónica, Tania,

Jesús Luis, Ángeles, Ángel, Elisabeth, Clemente, Julieta, Felipe, Raquel, María Inés, José, Obdulio

Procurador/a : INMACULADA ROMERO ARROBA, ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Letrado/a : ARTURO SANCHEZ RODRIGO, ANGEL BAZ MARTINEZ, JOSE LUIS ALEGRIA

MARTIN

RECURRIDO/A : Valentín

Procurador/a : ANA MARIA COLLADO DIAZ

Letrado/a : ISABEL MASSANA DIAZ

S E N T E N C I A NÚM. 173/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

---------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 170/10

Autos núm. 422/07

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Abril de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 422/07, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandados, DON Teofilo, DOÑA Mónica, DOÑA Tania, DON Jesús Luis, DOÑA Ángeles, DON Ángel, DOÑA Elisabeth, DON Clemente, DOÑA Julieta, DON Felipe y DOÑA Raquel, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Arroba y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Rodrigo, y María Inés, DON José, Y DON Obdulio representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Rodrigo; y como parte apelada, el demandante DON Valentín representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín y en esta alzada por la Procuradora Sra. Collado Díaz y defendido por la Letrada Sra. Massana Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, en los autos de Juicio Ordinario núm. 422/07, con fecha 30 de Diciembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda formulada por la representación procesal Don. Valentín contra los hermanos, José, Obdulio, Marí Juana (declarada en rebeldía), María Inés y Jose Enrique, condenándolos a que abonen mancomunadamente al primero la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (53.155,29 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a las costas procesales a los cuatro primeros, no realizando pronunciamiento alguno respecto del último.

Desestimo la demanda formulada por la representación procesal Don. Valentín contra: Dionisio (rebeldía), Nieves (rebeldía), Marí Jose (rebeldía) Berta (rebeldía), Eulalia (rebeldía), Clemente, Julieta, Elisabeth, Ángel, Teofilo, Mónica, Tania, Ángeles, Jesús Luis, Felipe y Raquel .

Absuelvo a todos los anteriores de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en las respectivas defensas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Abril de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de los trabajos realizados en las fincas " DIRECCION000 " y ' DIRECCION001 ", propiedad de los demandados; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la representación de los codemandados Don Teofilo, Doña Mónica, Doña Tania, Don Jesús Luis y Doña Ángeles, Don Ángel y Doña Elisabeth, Don Clemente y Doña Julieta y Don Felipe y Doña Raquel, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Comienza diciendo que el actor, Don Valentín, formuló demanda frente a Don Jose Enrique y Doña María Inés, en la que reclamaba la suma de 54.574,29 # por los trabajos que había realizado en las fincas " DIRECCION000 " y ' DIRECCION001 ", propiedad de los demandados. Al contestar a la demanda, Don Jose Enrique se allanó parcialmente a las pretensiones del actor, mientras que su hermana, Doña María Inés, se opuso a la demanda y argumentó, entre otras cosas, la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que la relación jurídico procesal no estaba debidamente constituida porque en el proceso no estaban demandados los demás hermanos Obdulio José Marí Juana, ni los primitivos titulares de la antigua FINCA000 ", de la que también fueron cotitulares los apelantes y el resto de codemandados que no se han personado en este procedimiento y han sido declarados en rebeldía. En la audiencia previa el actor aceptó la rectificación de la cantidad reclamada fijándola en 53.155,29 # y el juzgador estimó la excepción planteada, acordando la suspensión del procedimiento para que en el plazo de diez días el actor ampliara la demanda a todos los antiguos titulares de la primitiva FINCA000 ", a pesar de que del importe total reclamado, al menos 33.644,99 # se correspondían con facturas pro forma y albaranes referidos a trabajos realizados en otra finca denominada " DIRECCION000 ", con la que mis representados nunca tuvieron ninguna vinculación. El actor al ampliar la demanda solicitó la condena solidaria de los apelantes por el importe total de los trabajos realizados en ambas fincas; y la sentencia de instancia condena a los hermanos, José, Obdulio, Marí Juana (declarada en rebeldía), María Inés y Jose Enrique, condenándolos a que abonen mancomunadamente al actor la cantidad de 53.155,29#, más intereses legales desde la interposición de la demanda, así como las costas procesales a los cuatro primeros, no realizando pronunciamiento alguno respecto del último.

Igualmente, se desestima la demanda formulada por Don Valentín contra Don Dionisio, Nieves, Marí Jose, Berta, Fermín, todo ellos en rebeldía, Clemente, Julieta, Elisabeth, Ángel, Teofilo, Mónica, Tania, Ángeles, Jesús Luis, Felipe y Raquel .

Absuelvo a todos los anteriores de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas cansadas.

Alega como único motivo infracción del Art. 394 de la LEC y de la jurisprudencia del T.S. Entiende que ha de aplicarse la regla general del vencimiento objetivo respecto del pronunciamiento en las costas referentes a esta parte. El actor debe ser condenado a las costas de los codemandados absueltos, auque hayan sido demandados para salvar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. El Juzgador de instancia dice que respecto de los codemandados absueltos, no se realiza pronunciamiento en costas, debiendo cada cual abonar las causadas a su costa y las comunes por mitad, considerando que "parece ésta la solución más justa, pues el actor "fue obligado" a demandar a estas partes porque así lo estableció el Juzgado al estimar, en la Audiencia Previa, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario propuesto a instancia de la defensa de Doña María Inés . Es decir, se trajo "inútilmente" a todos estos demandados al pleito, y de ello no tuvo culpa el actor, por lo que a éste no se le pueden imponer tales costas". Admiten los apelantes que es cierto que el actor no demandó inicialmente a los mismos, como también es cierto que le obligó el Juzgador cuando estimó la excepción indicada en el Audiencia Previa, admitiendo que el actor no es culpable de haber traído a esta parte al proceso.

Pero añade que los apelantes no tienen culpa alguna de haber sido llamados al proceso, con...

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