SAP Cáceres 143/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:258
Número de Recurso103/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00143/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 143/10

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 103/10 =

Autos núm.- 190/09 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a nueve de abril de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Pieza Incidente Concursal núm.- 190/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, los Administradores Concursales DOÑA Esmeralda, DON Romulo y DON Victorino, no comparecidos en esta alzada, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y como parte apelada, los demdantes-incidental, letrado DON Pedro Jesús y Procuradora DOÑA Maribel, esta última comparecida en esta alzada, actuado en su propio nombre y en representación de Letrado Don Pedro Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.-190/09 con fecha 7 de septiembre de 2009, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO : Estimo en parte la demanda interpuesta por Maribel y Pedro Jesús frente a ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y "ESTRUCTURAS CÁCERES 2016", y en su virtud declaro:

  1. ) Que los honorarios del Letrado de la concursada y los derechos arancelarios, así como gastos y suplidos son créditos contra la masa.

  2. ) Que el actor, Letrado Sr. D. Pedro Jesús tiene derecho a percibir de la masa sus honorarios por su intervención en la fase común que ascienden a 10.000 euros de los que se deberán abonar de inmediato

    5.000 euros y los otros 5.000 euros dentro de los cinco primeros días siguientes a la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común del concurso. Todo ello sin menoscabar del IVA correspondiente y las retenciones que procedan. El Sr. Letrado elaborará una factura detallando los concepto diversos.

    1. ) Que la Procuradora Dña. Maribel Tiene derecho a percibir con cargo a la masa unos derechos arancelarios por importe de 4.585,79 euros que se percibirán en el modo y forma establecida en esta resolución. Y así mismo tiene derecho a percibir de la masa el importe de los gastos y suplidos que el momento ascienden a 1.195. De los 4.585,79 euros la Procuradora percibirá ya en la fase común la cantidad del 50%, es decir 2.292,89 euros.

  3. ) No impongo las costas procesales a ninguna de las partes." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por los Administradores Concursales se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por los Administradores Concursales, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por el Letrado Don Pedro Jesús y por la Procuradora Doña Maribel, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la

L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de abril de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente incidente concursal tiene por objeto el reconocimiento como crédito contra la masa de los honorarios del Letrado y derechos, gastos y suplidos de la Procuradora de la entidad concursada, devengados por su actuación en la fase común del procedimiento concursal. La...

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