SAP Barcelona 23/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2010:4409
Número de Recurso852/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 852/2008 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 1094/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 233/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1094/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D. Evelio y PATRIMONIAL VILLAVERLA S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Rami Villar, contra PROMJAQ 14, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Miguel Acín Biota; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de junio de

2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por PATRIMONIAL VILLAVERLA SL y Evelio contra PROMJAQ 14 SL, condeno a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL EUROS (174.000 #), más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, por sí y en representación de su sociedad "Patrimonial Villaverla SL" reclama la cantidad de 150.000 euros más IVA comprometidos por la demandada en documento fechado el 16 de julio de 2006 pero del que no se ha podido aportar copia suscrita por las partes, todo ello relacionado con una operación inmobiliaria sobre terrenos sitos en calle Jacquard 14-18 de Barcelona.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando su petición de plena desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se consideran probados en el fundamento jurídico primero de la resolución apelada, que enmarcan los antecedentes del conflicto.

La cuestión litigiosa se ha centrado en la existencia del propio contrato representada por la firma del documento fechado el 16 de julio de 2006. La reiterada y ecuánime declaración del Sr. Maximiliano, redactor del borrador del contrato, dejó claro que su texto recogía los acuerdos a que habían llegado las partes, a falta tan sólo de cuantificar los gastos que debía abonar "Promjaq 14" a "Promasa", sociedad participada al 50% por demandante y el Sr. Samuel a través de su sociedad "Yukiren SL", añadiendo el testigo que las partes dijeron que ya concretarían ellas tal extremo, de manera que remitió un ejemplar a cada uno para la firma, marchando seguidamente de vacaciones.

De que había consentimiento general sobre el resto del contenido del contrato, no pueden caber especiales dudas y, de hecho, en el ejemplar remitido por fax al demandante se observa que las partes ultimaron el acuerdo simplemente aplazando aquella cuestión de los reembolsos de los gastos de Promasa en la negociación a que se refiere el documento, de manera que si en el borrador remitido por Maximiliano aquel particular quedaba en blanco (en realidad, constaba referencia a reembolso en cantidad de "xxxxx euros"), en el ejemplar remitido por fax consta "cuyos comprobantes se aportarán en su momento". Por lo demás esta cuestión -es decir la diferencia que pudiera existir sobre tales reembolsos- parece económicamente...

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