ATSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2000

PonenteJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
ECLIES:TSJMAD:2000:197A
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Ref.- Penal 31/00 Querellante: Don Ismael y otros Querellado: Ilmos. Sres. Magistrados de la Secc 3ª A.Provincial AUTO PRESIDENTE EXCMO. SR. Javier Mª Casas Estévez MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

José Luis Quesada Vara D. Carmen Rodriguez Rodrigo En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil. HECHOS ÚNICO.- Por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña Yolanda y de la entidad mercantil "Procyr, S.A.", se presentó escrito el día 6 del actual mes de julio, interponiendo Recurso de Súplica contra Auto de 26 de junio pasado, por el que se acordó no admitir a trámite la querella formulada por aquellos contra los magistrados Ilmos. Sres Don Fidel , don Carlos Antonio y doña María Virtudes , por no revestir los hechos objeto de querella la más mínima apariencia de delito.

Dado al Ministerio Fiscal el preceptivo traslado, lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación del referido recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quién se expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Las argumentaciones y razonamientos tomadas en consideración en el Auto recurrido para fundamentar la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por los recurrentes en súplica, no han quedado desvirtuados por las extensas alegaciones formuladas por los mismos en su escrito de interposición del recurso. La parte recurrente se limita a discrepar de la Sala en cuanto al alcance jurídico de la actuación de los Magistrados querellados, en su criterio constitutivos del delito de prevaricación del artículo 447 del Código Penal y de delito de amenazas. Y por este Tribunal se insiste en considerar que dicha actuación no puede estimarse ni aun indiciariamente, constitutiva de delito, por las razones expresadas en la resolución recurrida. Como se pone de manifiesto por el Ministerio Fiscal al evacuar el traslado conferido, "aplicando la doctrina jurisprudencial citada por el recurrente, está plenamente justificado la inadmisión a trámite de la querella en aquellos supuestos en los que el órgano jurisdiccional entienda que los hechos carecen de relevancia penal", como ha estimado, esta Sala al expresar en la fundamentación jurídica del Auto recurrido en Súplica que no puede apreciarse la existencia del mas mínimo indicio de los delitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Febrero de 2005
    • España
    • 11 Febrero 2005
    ...más sorprendente la argumentación en que lo funda, cuando señala que la referida Sentencia es contraria al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de Julio de 2000, dictado cuando inadmitidos por el Tribunal Supremo los recursos de Casación contra las Sentencias, en las que s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR