SAP Barcelona 196/2010, 9 de Abril de 2010
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2010:3960 |
Número de Recurso | 458/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 458/2009-B
JUICIO ORDINARIO Nº 827/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS (ant. Cl-3)
S E N T E N C I A Nº 196/2010
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 827/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers (ant. Cl-3), a instancia de Dª Nieves, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Fuentes Millán y dirigida por el Letrado D. José- Pablo Mascaray Martí, contra "EURO-SISTEMES I REHABILITACIO S.L.", representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodriguez y dirigida por la Letrada Dª Alicia Suarez Novau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Jordi Cot Gargallo, en nombre y representación de DÑA. Nieves, contra ESR EUROSISTEMES I REHABILITACIÓ S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 15.338,28 euros, con imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
En relación con la obra de instalación de carpintería metálica llevada a cabo el año 2005 en su domicilio de la calle DIRECCION000 NUM000 de Vallvidrera, Nieves ejercita una acción de reclamación contra el contratista de la obra Eurosistemes i Rehabilitació SL (ESR) encaminada al resarcimiento del coste de reparación de lo mal hecho (15.338,28 #).
La compañía demandada negó la realidad de los defectos enumerados en la demanda y adujo que en todo caso la comitente de la obra no podría exigir más que la reparación específica, no su equivalente dinerario, ninguno de cuyos argumentos es acogido por la sentencia de primer grado, la cual estima en su integridad la reclamación de Nieves por entender debidamente acreditada la ejecución defectuosa de la instalación a cargo de ESR y el importe de las obras de reparación.
La demandada se alza contra dicha condena dineraria.
Tratándose de un arrendamiento de obra, es cierto que en principio la acción del dueño de la obra frente al contratista por las carencias y/o defectos que presente la obra resultante no constitutivas de un incumplimiento esencial ha de ir encaminada a la reparación in natura, de tal manera que la condena del arrendador habría de consistir en una prestación no dineraria (rehacer lo mal hecho), prescindiendo de su coste.
Ahora bien, la...
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