STSJ Cataluña 333/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2010:3710
Número de Recurso823/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución333/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 823/2006

Partes: D. Armando C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA

S E N T E N C I A Nº. 333

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 823/2006, interpuesto por D. Armando, representado por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 20 de abril de 2006, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 20 de abril de 2006, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, deducida frente al acuerdo de la AEAT, Administración de Cornellá de Llobregat, de 20 de enero de 2004, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo por el que se imponía al actor la sanción de 141,24 euros, por la comisión de un infracción tributaria simple del art. 78 de la LGT/1963, como consecuencia de la presentación fuera de plazo, previo requerimiento de la Administración, de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) del ejercicio 2001.

SEGUNDO

La representación del actor, Sr. Armando, propugna la nulidad de la sanción impuesta y el archivo definitivo del expediente sancionador, con fundamento sustancialmente en que el citado no tenía obligación de presentar el modelo 347, correspondiente al ejercicio fiscal 2001, al quedar expresamente exonerado de ello por el art. 3.2 h) del RD 2027/1995, por tratarse de operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Agencia Tributaria a través de declaraciones específicas diferentes, como es el caso del modelo 130, bien por haber sido objeto de retención a cuenta del IRPF del interesado.

El Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la Declaración anual de Operaciones con terceras personas, preceptúa en su artículo 1, párrafo primero, lo siguiente: "A tenor de lo dispuesto en el art. 111 de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la misma Ley, que desarrollan actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas".

El siguiente artículo 3 de la misma norma, relativo al contenido de la declaración, prevé en su número dos que quedarán excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: "h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes: Las operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de esos impuestos".

Por su parte, el artículo 77.4.d) de la Ley General Tributaria de 1963, aplicable por razones temporales, señalaba lo siguiente: "Las acciones u omisiones tipificadas en las Leyes no darán lugar a responsabilidad...

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