SAP Albacete 110/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteMANUEL JESUS MARIN LOPEZ
ECLIES:APAB:2010:619
Número de Recurso260/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00110/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 0000260 /2009.

Autos núm. 640/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Almansa

S E N T E N C I A NUM. 110/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintitrés de abril de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Almansa, a instancia de FUNERARIAS AGRUPADAS representado por el/la procurador/a D/DÑA. Jose Luis Salas Rodriguez De Paterna, contra ALMUDENA SEGUROS S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Concepción Vicente Martínez.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la UTE FUNERARIAS AGRUPADAS, representada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Manuel Sanchez Cuesta, contra la mercantil ALMUDENA SEGUROS S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Arraez Briganty; en consecuencia, absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

Con expresa condena en costas a la UTE FUNERARIAS AGRUPADAS".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 29 de abril de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 15 de febrero de 2010 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El litigio tiene su origen en la demanda interpuesta por la UTE Funerarias Agrupadas contra la mercantil Almudena Seguros, S.A., sobre reclamación de la cantidad de 2.696,40 euros por prestación de los servicios funerarios de recogida y traslado judicial de cadáveres.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa dicta sentencia, de fecha 29 de abril de 2009, que desestima íntegramente la demanda. Considera que el servicio de recogida y traslado judicial de los cadáveres no es un riesgo cubierto por el contrato de seguro de decesos celebrado entre la compañía aseguradora demandada y los finados, por lo que la mercantil que presta ese servicio no puede reclamar el coste de su prestación a la compañía aseguradora. Tampoco existe un uso de comercio, en el sentido del artículo 2 del Código de Comercio, por el que la mercantil demandada venga directamente obligada a abonar a la demandante el pago de esos servicios.

La parte demandante interpone recurso de apelación, que funda en varios motivos. En primer lugar, error en la valoración de la prueba, pues existe un uso de comercio según el cual las empresas funerarias facturan directamente a la compañía aseguradora el pago de los servicios prestados con ocasión del fallecimiento de uno de sus asegurados. En segundo lugar, el contrato de seguro garantiza la prestación del servicio funerario completo, y dentro de ese servicio ha de considerarse incluida la recogida y traslado de cadáveres al Instituto de Medicina Legal, pues es ésta una actividad obligatoria, impuesta por la ley, en casos de muertes violentas; además, si quería excluirse esta prestación del seguro, debería haberse hecho conforme a lo previsto en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Y en tercer lugar, alega que el demandado va contra sus propios actos, pues en otros supuestos similares al que aquí se juzga sí ha abonado estas facturas por el traslado de cadáveres.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, se hace necesario examinar en primer lugar el segundo de los motivos de impugnación. Sostiene el apelante que el contrato de seguro de decesos que vincula a la compañía de seguros con sus asegurados obliga a aquélla a la prestación de un servicio funerario completo, incluyendo todas las gestiones y trámites que resulten necesarios para llevar a cabo el mismo. En consecuencia, la aseguradora está obligada a hacer frente a todos los gastos necesarios que se producen a consecuencia de la muerte de la persona asegurada. Resulta evidente que la recogida y traslado de un cadáver al Instituto de Medicina Legal es una gestión necesaria, por imperativo legal, en los casos de muere violenta, por lo que está cubierta por el seguro de decesos. Además, cualquier limitación o exclusión del objeto del seguro ha de estar expresamente indicada y ser expresamente aceptada por el asegurado, tal y como establece el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y en el caso de autos no consta una exclusión de ese tipo.

El motivo no puede acogerse.

Reclama la demandante el abono de las facturas por "servicio de recogida judicial" de los cadáveres de siete personas, que estaban aseguradas por la compañía de seguros demandada en virtud de un seguro de decesos. Se hace necesario examinar la póliza del seguro para averiguar la prestación del servicio asegurada y comprobar si el servicio de recogida de cadáveres está o no incluido en la cobertura.

Del examen de las condiciones generales del contrato y de las condiciones particulares resulta con claridad que el servicio de "recogida y traslado judicial" del cadáver no está incluido en la cobertura del seguro, por lo que la compañía de seguros no está obligada a su prestación. En efecto, en las condiciones generales del contrato, incluidas en el documento "Protección familiar Almudena" (que constan después del folio 194) se alude a la prestación del servicio fúnebre contratado (art. 9 ), pero no se alude a la extensión objetiva o riesgos cubiertos. Es en las condiciones particulares de cada contrato (folios 201 y ss.) donde se especifica con precisión cuáles son los servicios cubiertos. Así, las seis pólizas individuales que se aportan a los autos (todas salvo la de Benita, de la que no se aporta póliza, por lo que hay que entender que no es distinta a las presentadas) definen el servicio contratado como "Clase A", que se compone de las siguientes prestaciones: "arcón redondo de madera, coche fúnebre, servicio de tanatorio en sala con túmulo refrigerado. Dos taxis de acompañamiento para servicio en plaza. Servicio de Iglesia, entierro, misa funeral de...

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