SAP Albacete 84/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:564
Número de Recurso307/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 307/09

S E N T E N C I A NUM. 84

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintisiete de abril de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1247/08 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Crescencia contra Braulio, con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 26 de febrero de 2.010.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Rosario Rodríguez Ramírez en nombre y representación de Crescencia frente a Braulio declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el día 7 de diciembre de 1996 inscrito en el Registro Civil de Albacete y disuelta la sociedad de gananciales, todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º. Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad entre ambos progenitores.- 2º. En el uso del domicilio familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Albacete, y ajuar doméstico permanecerán los hijos y la esposa bajo cuya custodia quedan.- 3º. Régimen de visitas comunicación y estancias de los menores con el padre: -Fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. -Dos días entre semana, martes y miércoles desde las 17:30 horas a las 20 horas.- Las entrega y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el domicilio familiar. -Las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, se dividirán en dos periodos de igual duración, correspondiendo a cada progenitor permanecer en compañía de los hijos durante uno u otro de esos periodos. En caso de desacuerdo en la elección de los periodos, elegirán el padre en los años pares y la madre en los impares, debiéndose comunicar al menos con quince días de antelación la elección del periodo correspondiente.- 4º. D. Braulio abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos, la cantidad de 380 euros mensuales (190 euros para cada uno de los hijos). Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre CCM nº NUM002 la madre, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el INE u Organismo que le sustituya.- Los gastos extraordinarios, de educación, los médico-sanitarios, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social u organismos públicos, serán sufragados al 50% entre ambos progenitores, previo acuerdo previo en la adopción del acto que lo genere, salvo que fueran ineludibles o de urgente necesidad, y previa justificación documental.- 5º. Ambas partes contribuirán al 50% al abono de las amortizaciones del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, asumiendo el Sr. Braulio al 100% el pago de las amortizaciones del préstamo personal para financiar la adquisición del vehículo, seguro y gastos que genere así como las cuotas que genere el mantenimiento de la plaza de garaje cuyo uso se adjudica al Sr. Braulio .- 6º. No procede fijar pensión compensatoria.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Raquel Honrubia Lucas, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Martínez Cuerda, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de...

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