SAP Albacete 97/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2010:494
Número de Recurso276/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00097/2010

ROLLO Nº 276 / 09.-JUICIO ORDINARIO nº 99 / 08.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA -LA RODA.-S E N T E N C I A NUM 97/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

MAGISTRAD@S :

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-En Albacete, a doce de abril de 2010.

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, Dª. Carlota representada por el/la Procurador/a Sr/a. José Fernández Muñoz siendo apelado el demandante D. Eulogio

representado por el/la Procurador/a Sr/a. Sonsoles Jiménez Roldan, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 99/08 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de La Roda y designada Ponente la ILMA. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "Que ESTIMANDO íntegramente la pretensión formulada por la representación procesal de D. Eulogio, debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa de fecha 4 de agosto de 2006, ante el Notario de Albacete D. José María Arias Sanchez, ante quien se otorgó escritura de compraventa por la que D. Eulogio vendía la nuda propiedad de su participación indivisa del 50% de dos viviendas sitas en la pedania de Tiriez, inscritas en el Registro de la Propiedad de La Roda con los números NUM000 y NUM001 a Dª Carlota, reservandose el vendedor el usufructo vitalicio, reintegrando a la actora la plena propiedad de las fincas ordenando cuantas anotaciones e inscripciones sean precisas en dicho Registro de la Propiedad para el efectivo cumplimiento de la presente resolución así como la cancelación de cuantas anotaciones e inscripciones sean contradictorias. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 22/6/2009 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandada en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda contra ella formulada con imposición de costas.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 18/12/2009 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y señalar fecha para Votación y Fallo: 6/4/2010, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALBACETE se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la recurrente-demandada quien disconforme interpone Recurso de apelación, solicitando que se desestime la demanda en su contra formulada.

SEGUNDO

Y en esencia alega como motivo en el que sustenta su apelación: errónea apreciación de la prueba por cuanto de la practicada no resultan acreditados los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la resolución que ahora se impugna y por tanto el negocio de compraventa que se efectuó entre ambos es válido porque existió acuerdo en el bien y en su precio. 2º Por otra parte, se opone a la condena en costas, porque en cualquier caso debería considerarse que la estimación ha sido parcial.

TERCERO

Pues bien, reproduce la recurrente idénticos argumentos que los que no han prosperado en la instancia, resultando que para apreciar el denunciado error valorativo el Tribunal, entre otras razones, tiene que interpretar que las conclusiones alcanzadas son ilógicas o irracionales.

Siempre merece la pena resaltar y hacer hincapié en la importancia del principio de inmediación, teniendo en cuenta que la Juez a quo vió y oyó a las partes y a los testigos y de modo pormenorizado y exhaustivo fundamenta por qué cree que debe vencer la...

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