STSJ Cataluña 236/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2010:3202
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución236/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 10/2009

Partes: INSTALACIONES Y PROYECTOS SINTEGRA S.L.

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 236

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente resolución en el rollo de apelación nº 10/09, interpuesto por la mercantil Instalaciones y Proyectos Sintegra, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona de 30 de septiembre de 2008, dictada en los autos de ese Juzgado 658/06, en los que es parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución apelada de fecha 30 de septiembre de 2008, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Primero: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se confirma por ser plenamente ajustado a Derecho; Segundo: No efectuar condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como el apelante y como parte apelada la representación procesal de la Administración demandada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, señalándose finalmente, para votación y fallo, el día 8 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso de apelación lo constituye la pretensión de la parte recurrente en el sentido de que se dicte sentencia en la que se revoque la sentencia dictada y decida en su lugar que las resoluciones impugnadas no se ajustan a derecho, en los términos solicitados en la demanda inicial que dio lugar a las presentes actuaciones.

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se opone que las circunstancias de haber operado la sucesión empresarial se desprenden objetivamente del expediente administrativo, siendo que el idéntico objeto social no ha sido objeto de controversia, así como el trasvase de trabajadores y la vinculación personal en la composición de los órganos de...

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