SAP Alicante 138/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2010:1404
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 136 -A/2010

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 154/2007

Cuantía del proceso: 25.385,31 euros

SENTENCIA Nº 138/2010

Ilmos. Sres. y Sra.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Mª Rives Seva

Mda. Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veintitrés de abril del año dos mil diez

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 136-A/2010) los autos de Juicio Ordinario nº 154/2007 seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 3 de Denia, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Dª Edurne representada en esta alzada por el Procurador Sr. Roger Belli y asistida por la Letrada Sra. Barona de Ramón, siendo parte apelada las demandantes Dª Loreto y Dª Pilar representadas por la Procuradora Sra. Mira Eraúzquin y asistidas por el Letrado Sr. Cantó Noguera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Denia en los referidos autos se dictó con fecha 6 de abril de 2009 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: " Estimando integramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Ana Feliu Daviu en nombre de Dña. Loreto y Dña. Pilar, asistida por el Letrado D. Alberto Cantó frente a Dña. Edurne, asistida por el Procurador D. Justo Cabrera y defendido por la Letrada Dña. Begoña Barona debo declarar y declaro 1º.- la nulidad de la escritura de adquisición de herencia otorgada el día 22 de mayo de 2006, por el notario de Denia, Don Antonio Reyes Viñes, número protocolo 1069/2006, con base en el testamento otorgado por Doña Soledad el día 29 de agosto de 1969, el cual resulta ineficaz, por haber sido revocado por Acta de Protocolización de Testamento Ológrafo otorgado ante D. Secundino García Cueco Mascaros el 11 de diciembre de 2006, por parte de los comparecientes Doña Loreto y Doña Pilar ; 2º.- Debo declarar y declaro la nulidad y consiguiente cancelación del asiento registral en el Registro de la Propiedad de Manresa nº 2, en el que se declara la adquisición de la finca propiedad de Doña Soledad, una vivienda, NUM000 piso de la casa señalada con el nº NUM001 de la calle DIRECCION000, de san vicent del Castellet, provincia de Manresa nº 2, siendo la finca registral nº NUM002 del Sr. Miguel, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005 y 3º.- Debo declarar y declaro el derecho que ostentan Dña. Loreto y Dña. Pilar a adquirir mediante la oportuna escritura de aceptación y adquisición de herencia, la propiedad y el dominio de la finca propiedad de la causante Soledad, una vivienda, NUM000 piso, de la casa señalada con el nº NUM001 de la DIRECCION000 de San vicent del Castellet, provincia de Manresa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manresa nº 2, siendo la finca registral nº NUM002 Don. Miguel, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, en virtud del testamento ológrafo, último voluntad de la causante, hecho sin reservas ni limitaciones, así como el derecho a adquirir la propiedad de todas y cada una de las pertenencias que fuesen propiedad de Soledad previo a su fallecimiento, con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Dª Edurne, recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente su defensa letrada interpuso por escrito motivado en el que intereso a) que "sin entrar en el fondo del asunto se acuerde la retroacción de las actuaciones al momento anterior a denegarse la petición de intervención provocada del tercero Don Luis Alberto " . " y se mande continuar el procedimiento en todos sus tramites posteriores hasta dictarse nueva sentencia en atención a los hechos y fundamentos de derecho que las partes tengan a bien plantear una vez constituida correctamente la relación jurídico- procesal".b) de modo subsidiario se acuerde entrar en el fondo del asunto y se revoque la sentencia de instancia "al existir in testamento ológrafo de fecha 1/03/2006 otorgado a favor de Don Luis Alberto y que resulta temporalmente posterior al ológrafo de 21/05/2005 que constituye objeto de pretensión del presente pleito".

Fue dado traslado del recurso a parte actora que se opuso al mismo interesando su desestimación

TERCERO

Seguidamente, y después de haber sido emplazadas las partes, se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo formó el correspondiente Rollo de Apelación bajo el nº 136/2010 en el que comparecieron las partes apelante y apeladas, siendo designado Magistrado Ponente

La deliberación y votación del recurso tuvo lugar el día 22 de abril de 2010

Visto, siendo Ponente el Ilmo. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No procede declarar la nulidad de actuaciones que la apelante, y como pedimento principal, postula en su escrito de recurso, al no apreciar la existencia de los presupuestos de necesaria concurrencia para que pudiera ser decretada, esto es no se constata que a lo largo de la tramitación de este proceso, en primera instancia se haya producido infracción de concreta norma o precepto procesal que hubiera podido producir o generar detrimento o limitación en el derecho de defensa de la recurrente y a los fines de oponerse a los pedimentos que frente a ella dedujeron en su demanda las actoras, ya que tales pedimentos fueron claros, precisos y concretos, no cabe duda que la ahora apelante ostentaba la necesaria y en este caso también exclusiva legitimación pasiva para soportarlos, y tuvo ocasión, tras haber sido correctamente emplazada, de formular el oportuno escrito de contestación a la demanda en el que, es claro, pudo alegar lo oportuno, lo que estimó conveniente, en defensa de su derecho y más tarde tuvo igualmente oportunidad para proponer los medios de prueba que estimó conveniente articular a los mismos fines.

En definitiva tras el examen de los presentes autos cabe concluir que la tramitación del proceso se ha ajustado en todo momento a la normativa reguladora del juicio ordinario, habiendo dictado en definitiva el Juzgado " a quo", sentencia debidamente motivada al expresar de forma clara, precisa y bastante, pues debe de recordarse que no necesario que la motivación sea exhaustiva, (STS. entre otras de 8 de octubre de 2008 que cita las SSTC 100/87, 209/93 y 122/94 ),los criterios jurídicos que conducen al fallo pronunciado, motivación que por ello cabe entender vino a cumplir la doble...

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